Migración y Desarrollo, volumen 21, número 40, primer semestre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Zacatecas «Francisco García Salinas», a través de la Unidad Académica de Estudios del Desarrollo, Jardín Juárez 147, colonia Centro, Zacatecas, C.P. 98000, Tel. (01492) 922 91 09, www.uaz.edu.mx, www.estudiosdeldesarrollo.net, revistamyd@estudiosdeldesarrollo.net. Editor responsable: Raúl Delgado Wise. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo Vía Red Cómputo No. 04-2015-060212200400-203. ISSN: 2448-7783, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de última actualización: Unidad Académica de Estudios del Desarrollo, Maximino Gerardo Luna Estrada, Campus Universitario II, avenida Preparatoria s/n, fraccionamiento Progreso, Zacatecas, C.P. 98065. Fecha de la última modificación, julio de 2023.

Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la Universidad Autónoma de Zacatecas «Francisco García Salinas» a través de la Unidad Académica de Estudios del Desarrollo.

https://doi.org/10.35533/myd.numero40

Estereotipos de género en la movilidad humana: reflexiones y desafíos desde Argentina

Gender stereotypes in human mobility: reflections and challenges from Argentina

Recibido 12/11/22 | Aceptado 02/12/22

Maria Luz Espiro* | Sabrina P. Vecchioni**

*Argentina. Becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Correo-e: mluzespiro@gmail.com

**Argentina. Profesora de Derecho Internacional Humanitario, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA). Correo-e: svecchioni@gmail.com.

Resumen. A pesar de la presencia continua de las mujeres en los procesos de movilidad, la agenda androcéntrica y paternalista basada en estereotipos de género sigue dominando la legislación sobre migración y refugio, en especial en el Sur global. Este texto examina críticamente las regulaciones a nivel internacional y nacional en Argentina, se enfoca en los tratamientos legales de la migración y el desplazamiento forzado y su impacto en la construcción del sujeto migrante frente al sujeto refugiado. Además, se basa en perspectivas decoloniales y feministas interseccionales y destaca el anacronismo creado por la legislación en la construcción de estereotipos de sufrimiento y desigualdad. La investigación triangula estadísticas oficiales sobre migración y refugiados en Argentina, junto con entrevistas a mujeres senegalesas. Los resultados muestran que la legislación argentina clasifica a las personas merecedoras de asilo según patrones de vulnerabilidad y sufrimiento, ignorando las especificidades y complejidades en la experiencia vivida por las mujeres migrantes, lo que para las mujeres senegalesas, en particular, supone la exclusión sistemática en el tratamiento de las solicitudes de asilo.

Palabras clave: movilidad humana, migración, asilo, género, interseccionalidad.

Abstract. Despite the ongoing presence of women in transitory populations, an androcentric and paternalistic agenda based on gender stereotypes continues to dominate legislation on migration and refuge, especially in the Global South. This text critically examines regulations at the international and national levels in Argentina, focusing on the legal treatments of migration and forced displacement and their impact on the construction of the migrant subject versus the refugee subject. Additionally, it draws on decolonial and intersectional feminist perspectives, highlighting the anachronism created by legislation in the construction of stereotypes of suffering and inequality. The research triangulates official statistics on migration and refugees in Argentina with interviews with Senegalese women. The results show that Argentine legislation classifies individuals deserving of asylum based on patterns of vulnerability and suffering, ignoring the specificities and complexities in the lived experience of migrant women, which, for Senegalese women in particular, implies systematic exclusion in the treatment of asylum applications.

Keywords: mobility, human, migration, asylum, gender, intersectionality.

Introducción

Si bien la migración es una acción y un derecho que abarca a todas las personas, con independencia de su orientación sexual e identidad de género,1 las mujeres han sido reconocidas tardíamente como sujetos que migran. Los hombres continúan siendo el arquetipo de la persona «migrante» y «refugiada» representada en los medios de comunicación, en la academia y en el discurso público. Durante mucho tiempo, también fueron el principal objetivo de las políticas migratorias y de asilo, las que mantienen un sesgo androcéntrico con un impacto significativo en el bienestar de las mujeres migrantes y refugiadas.2

Este impacto se acrecienta aún más debido a las diferencias en el trato derivadas de las políticas públicas, la legislación y los programas de asistencia internacional asociados con categorías bien establecidas, a saber, mujeres migrantes: aquellas que abandonan voluntariamente su país de origen y migran; mujeres necesitadas de protección internacional: aquellas obligadas a abandonar su país de origen y que no formalizaron ningún procedimiento para el reconocimiento del estatuto de refugiadas ante ninguna autoridad gubernamental; mujeres solicitantes de asilo: aquellas que formalizaron una solicitud de protección ante la autoridad del país en cuyo territorio se encuentran; mujeres refugiadas: aquellas cuyo estatus de refugiadas fue reconocido por el Estado en cuyo territorio se encuentran.

A pesar de la poca consideración en los instrumentos legislativos y programas de política pública, cabe destacar la relevancia de las mujeres en el contexto de la movilidad humana, en el que las mujeres migrantes representan 48.1% de los 281 millones de personas que migran a escala mundial; y 49.5% de los 14 mil 800 millones en América Latina y el Caribe (UNDESA, 2020), donde la proporción de trabajadoras migrantes (2.5%) es similar a la de sus homólogos masculinos (2.9%) (OIT, 2018).

Estas cifras se corresponden con la situación en Argentina, donde la presencia de mujeres migrantes a lo largo de la historia es significativa y continua, pues se remonta a las migraciones de ultramar de finales del siglo XIX (Mallimaci, 2016). Ya en este siglo, en el censo nacional de 2010, las mujeres migrantes representaron 54% de la población nacida en otro país,3 la mayoría de las cuales provenían de América Latina (INDEC, 2012).4 Se estima que, de un total de 89 mil 300 millones de personas que abandonaron sus países de origen debido a situaciones de persecución y conflictos en 2021, 48% son mujeres y niñas. Tales datos se replican en el nivel regional; así, en América Latina el número de personas con necesidades de protección internacional fue de 5 millones 145 mil 200 (UNHCR, 2021). En Argentina, en el mismo año, 47 de las 99 personas reconocidas como refugiadas eran mujeres; mientras que mil 18 de las 2 mil 229 solicitudes de asilo fueron presentadas por mujeres y mil 211 por varones (Conare, 2021).

Las cifras mencionadas sirven de punto de partida para el análisis propuesto en este trabajo acerca de la existencia de estereotipos de género en los procesos de movilidad humana en el Sur global. Nuestro objetivo es examinar críticamente los dilemas y las encrucijadas de las regulaciones estatales en los niveles internacional y nacional en Argentina, y su impacto en la construcción y validación del sujeto migrante, en contraposición al sujeto refugiado. El análisis se basa en perspectivas decoloniales y feministas interseccionales, se centra en el caso de la migración senegalesa contemporánea en Argentina y destaca el anacronismo creado por la legislación con respecto a la construcción de estereotipos de sufrimiento y posiciones de desigualdad en la intersección de géneros y nacionalidades (McCallum, 2012).

Para ello, triangulamos los análisis de información estadística oficial publicada por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare) de Argentina —y otorgada mediante solicitudes de acceso a la información realizados a este último organismo— con los resultados obtenidos de entrevistas semiestructuradas realizadas a migrantes senegaleses. Todo ello complementado a partir de investigaciones previas de las autoras en torno de los temas abordados (Espiro, 2019; Vecchioni, 2021).

Luego de esta introducción, ofrecemos un fundamento teórico para comprender la política de migración y asilo en Argentina en relación con la agenda regional y global de gestión de la migración. Asimismo, buscaremos abordar las limitaciones de la legislación al reforzar ciertas representaciones sociales de las personas migrantes en oposición a la categoría de refugiado y sus efectos en los ciudadanos senegaleses en Argentina. Para ello, realizaremos un análisis general de las principales nociones sobre los estereotipos de género presentes en el fenómeno de la movilidad humana y sus consecuencias en la reproducción de desequilibrios de poder y la perpetuación de la desigualdad social. Luego, abordaremos el caso de las mujeres migrantes senegalesas en Argentina en la intersección entre los marcos normativos migratorios y de asilo, para concluir con algunas reflexiones finales de la temática.

Migración en Argentina: del migrante ideal y las normas idílicas a la realidad

Las migraciones transatlánticas históricas tuvieron lugar desde la década de 1860 hasta la década de 1960, cuando más de siete millones de europeos llegaron a Argentina. Durante ese periodo, el país se convirtió en el segundo destino más importante para los inmigrantes en las Américas (Devoto, 2007). Los recién llegados eran considerados agentes de cambio y se esperaba que condujeran a los países de América Latina en general, y a la Argentina en particular, por el camino de la civilización y la modernidad. Tales suposiciones impregnaron la constitución nacional y los marcos normativos que han regulado la inmigración hasta la actualidad. Sin embargo, a lo largo del siglo XX esa imagen europeizada de la migración sufre modificaciones, a partir de la afluencia de migración proveniente de países limítrofes, personas de origen asiático y africano, cuya presencia desafía la imagen dominante y habitual de una sociedad blanca y europeizada, aunque esta sea la posición que todavía sostienen muchos argentinos.

En la primera década del siglo XXI, la migración desde África creció de modo significativo, en un contexto internacional de políticas cada vez más restrictivas en los países de destino tradicionales (Francia, Italia, Bélgica, Inglaterra y Estados Unidos), junto con la liberalización de visas y leyes de inmigración progresivas en algunos países de América del Sur (Argentina, Uruguay, Ecuador y Brasil). En ese momento, el gobierno argentino promulgó una ley de inmigración progresista y flexibilizó el control fronterizo, lo que fue acompañado por el establecimiento entre quienes migraban de redes de migración que permitían un fácil acceso al trabajo informal.

De esa forma, América Latina es vista, principalmente, como una zona de tránsito para esos migrantes, quienes viajan por aire o por mar, utilizando varios países de América del Sur y Central como puntos de tránsito en su viaje hacia América del Norte (Estados Unidos y Canadá) o la Unión Europea (UE). Los flujos migratorios incluyen personas en movimiento con motivaciones y circunstancias de vida mixtas, que trazan trayectorias complejas en campos sociales transnacionales (con migraciones previas en África o la UE, múltiples experiencias en cruces de fronteras, trabajo, entre otros).

La Ley de Migraciones núm. 25.871 de Argentina5 ha desempeñado un papel significativo a la hora de dar forma a las experiencias de las mujeres migrantes en el país. En particular, deben considerarse las contradicciones entre esta ley y los regímenes globales de movilidad que tienen repercusiones en múltiples exclusiones de personas migrantes no europeas y no pertenecientes al Mercosur (Mercado Común del Sur),6 como los africanos, y de identidades de género, en particular, las de las mujeres migrantes.

Dicha legislación fue aprobada como parte de un largo proceso de consenso y trabajo conjunto entre organizaciones de migrantes y la sociedad civil (Penchaszadeh y García, 2018), lo que marcó un punto de inflexión en la política migratoria y posicionó a la Argentina como un referente regional e internacional por sus estándares de derechos humanos, al reconocer la migración como un derecho esencial e inalienable, a la vez que otorga derechos sociales fundamentales a las personas migrantes bajo la premisa de no discriminación e iguala a nacionales y extranjeros. Además, esta ley reconoce que la irregularidad migratoria es una falta administrativa que el Estado debe corregir mediante la implementación de medidas administrativas concretas a tal fin.

A pesar de ese enfoque basado en derechos humanos, la ley impide que aquellas personas que ingresan al país sin un permiso puedan regularizar su situación. Tal es el caso de la mayoría de ciudadanos extra-Mercosur7 (no europeos del Caribe, Asia y África), quienes ingresan de manera no autorizada, carecen de pruebas de ingreso en su pasaporte o viven y trabajan en el país con un estatus irregular. Tal situación se presenta con mayor frecuencia en el caso de las personas migrantes provenientes de Senegal, para quienes el procedimiento de asilo se ha convertido en la principal estrategia en aras de obtener una residencia regular (legal) a corto plazo, con una autorización de circulación segura, como se examinará en las siguientes secciones.

Otra dimensión, poco cuestionada de la Ley de Migraciones de Argentina, es la invisibilidad de género. A pesar de las consideraciones específicas relativas a la trata de personas como una de las principales amenazas con base en el género y que afecta de modo diferenciado a las mujeres migrantes, según Magliano y Domenech (2009), no se observa en la legislación migratoria actual un enfoque basado en el género, del que destaca la falta de mención de las mujeres migrantes, la identidad de género u orientación sexual, ni consideración alguna respecto de su inserción en la sociedad o en el mercado laboral.

Lo que es evidente, en cambio, es la perspectiva androcéntrica y reduccionista dominante que impregna los marcos migratorios en todo el mundo y también en Argentina. Ello implica una noción de trabajador migrante restringida a aquellas personas que tienen pruebas de actividad económica registrada, lo cual excluye a la mayoría de las mujeres migrantes que trabaja en sectores de la economía no regulados y no reconocidos por la ley. Una vez más, es el caso de las mujeres migrantes extra-Mercosur, como las mujeres senegalesas, que encuentran muy difícil obtener una residencia regular. En opinión de Espiro y Zubrzycki (2022:97), los migrantes senegaleses en Argentina «se enfrentan a una situación imposible bajo la ley: como migrantes irregulares, necesitan trabajo formal para regularizarse, pero no pueden acceder a trabajo formal debido a su estatus [migratorio] irregular».

La reunificación familiar es otro aspecto en el que se vislumbra el enfoque limitado de la legislación. Aunque la Ley de Migraciones de Argentina garantiza ese derecho, lo hace con base en la noción de familia nuclear y bajo requisitos económicos (prueba de ingresos), lo que se traduce en otra barrera que impide a un gran número de mujeres migrantes el acceso a la residencia permanente basada en dicho criterio. Asimismo, este enfoque puede fortalecer nociones de dependencia femenina, pasividad, debilidad y sufrimiento, puesto que entraña diferentes formas de alcanzar la legalidad para hombres y mujeres, o incluso incidir en las configuraciones de las familias transnacionales (Herrera, 2013), mientras se refuerzan las representaciones sociales de las mujeres migrantes como un grupo vulnerable, tal y como enfatizan Magliano y Domenech (2009:12):

La actual política migratoria argentina se basa en el concepto del migrante varón, ignorando la trayectoria y dinámicas de la migración femenina y las condiciones sociales específicas que rodean a las mujeres migrantes. (…) Al no tener en cuenta la dimensión de género, estas políticas migratorias se convierten en otro factor de exclusión de las mujeres migrantes y condicionan su incorporación social, política y económica.

Estas brechas en la ley de inmigración revelan las contradicciones entre el discurso progresista sobre migración y las políticas migratorias restrictivas en Argentina, que aplican una hospitalidad selectiva como mecanismo de control de la movilidad con rostro humano (Domenech, 2013). Dichos mecanismos de control no se limitan a decisiones políticas o medidas administrativas y legislativas de un periodo gubernamental específico en Argentina, sino que son parte de un proceso más amplio de restricción de las opciones de movilidad de las personas o de políticas de hostilidad (Domenech, 2020) hacia los migrantes adoptadas por los países sudamericanos. Estos mecanismos muestran cómo los marcos de gobernanza migratoria y securitización se complementan entre sí dentro del actual régimen global de control migratorio.

Destacar la contribución de las mujeres migrantes a la economía global a través de las remesas, pero clasificarlas contradictoriamente como un grupo vulnerable, justifica la necesidad de flujos migratorios ordenados e intencionalmente dirigidos (Magliano y Domenech, 2009). Bajo la perspectiva de la gobernanza adoptada por el Estado argentino en su legislación, la migración debe convertirse en un proceso ordenado, predecible y manejable de una manera que sea ventajosa para todas las partes (Espiro y Zubrzycki, 2022). En consecuencia, se descuidan los factores sociales, económicos, políticos y culturales que reproducen y profundizan las desigualdades de género, así como las diferentes estrategias utilizadas por las mujeres migrantes para redirigir sus vidas (Magliano y Domenech, 2009).

Esto se traduce en un desafío particular para las mujeres migrantes senegalesas, dado que la legislación migratoria argentina se encuentra insertada en una agenda global androcéntrica y paternalista, por lo que el recurso al sistema de asilo es la única vía para regularizar su estatus migratorio. Cabe recalcar que el sistema de asilo posee sus propias limitaciones: aplica estereotipos de género que clasifican a las personas merecedoras de protección internacional según el grado de cumplimiento de modelos de vulnerabilidad y sufrimiento, sin tener en cuenta las especificidades y complejidades propias que enfrentan las mujeres migrantes e, ignorando así, su agencia.

Desafíos entorno a la idealización de la vulnerabilidad como presupuesto del sistema de asilo: el caso de Argentina

Para comprender la diferencia de tratamiento legal entre la migración y el asilo es necesario realizar un breve análisis histórico del surgimiento del estatuto de refugiado, su regulación legal y el impacto en el campo de los refugee studies (estudios sobre refugiados) (Stein, 1981; Malkki, 1996; Moderbacher, 2018). Este recorrido permitirá establecer la relación existente entre los estereotipos de personas merecedoras de protección internacional promovidos por las normas que regulan el asilo y las herramientas de quienes acuden al sistema de asilo y que buscan encajar sus historias y trayectorias migratorias en moldes preestablecidos.

A diferencia de la regulación de la migración, el asilo encuentra profundas raíces en las principales religiones monoteístas de la historia, las que a su vez influenciaron la adopción de normas por los Estados (Villalpando, 1999). No puede obviarse entonces la influencia del cristianismo en el desarrollo y codificación del derecho internacional (Afsah, 2008); en particular, en la adopción de las normas que regulan el derecho de asilo. Otra influencia significativa en la codificación del asilo proviene de los conflictos armados y los desplazamientos masivos de población posteriores a la Primera Guerra Mundial. Por su parte, en el periodo entreguerras surgió en la comunidad internacional la necesidad de una regulación centrada en los derechos de las personas forzadas a desplazarse, la cual mantuvo una perspectiva masculina y androcéntrica que persistió luego de la Segunda Guerra Mundial con la aparición en escena de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De esa forma, el asilo/refugio dejó de ser entendido como prerrogativa del ejercicio de la soberanía estatal (Hathaway, 1991) y comenzó a ser tratado como un derecho humano, para cuyo ejercicio las autoridades nacionales asumieron un papel fundamental en su regulación a partir de la adopción de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de 1951).

Cabe destacar que, a pesar de ser la piedra angular del sistema de asilo como lo conocemos, la Convención no contiene ninguna mención acerca del reconocimiento del estatuto para aquellas personas que sufrieron persecución a consecuencia de su sexo, género u orientación sexual, lo que guarda relación con el momento en el que fue adoptada (Weis, 1995). Sin embargo, en la actualidad existe una visión un tanto idealizada del estatuto de refugiado y en cuanto al procedimiento que lleva a su reconocimiento. Este último, como bien se sabe, tampoco fue regulado por la Convención de 1951 (UNHCR, 1992), en la que confluyeron ideales humanitarios y burocracias estatales de todos los continentes, en la que cada Estado se reservó la forma de regulación de los derechos allí reconocidos de acuerdo a sus ordenamientos jurídicos internos.

Este fue el caso de la Argentina que ratificó la Convención de 1951 y su Protocolo Adicional de 1967 mediante las Leyes 15.869,8 17.4689 y 23.160.10 Sin embargo, debido a la falta de normas de procedimiento, en la práctica el estatuto de asilo era evaluado y reconocido mediante decretos del Poder Ejecutivo, como ocurrió en el caso de los denominados «refugiados laosianos» en 1979 (Dirección Nacional de Población, 2012).

Lo anterior se modificó en 1985, con el Decreto núm. 464/8511 y la creación del Comité de Elegibilidad para los Refugiados (Cepare), encargado del trámite de las solicitudes de asilo en Argentina. La falta de regulación interna por los Estados de normas de procedimiento que determinen la condición de refugiado es suplida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (UNHCR, 1992) a través de la adopción de estándares propios en su «Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados», el cual mantiene el sesgo androcéntrico y excluye toda mención a la situación de las mujeres necesitadas de protección internacional.

En 2006, con la adopción de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley núm. 26.165),12 se creó la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare), organismo independiente y especializado en materia de asilo. Algunos autores afirman que la ley permite entender el concepto de «persecución» en un sentido amplio que posibilitaría la inclusión de factores como género, edad y diversidad (Álvarez et al., 2012:56). Además de referencias específicas al tratamiento diferenciado de solicitudes de asilo presentadas por mujeres (Ley núm. 26.165, 2006, art. 31. f, art. 35 y art. 53), cabe destacar que la definición de refugiado (Ley núm. 26.165, 2016, art. 4) no incluye la persecución por motivos de género. Otro punto sobresaliente es la referencia a los documentos elaborados por el ACNUR concernientes a la persecución por motivos de género, lo que significó la validación en el marco normativo interno del enfoque de género propio de los denominados feminismos hegemónicos del Norte, con un impacto significativo en la decisión negativa de numerosas solicitudes de asilo, ya sea porque los hechos relatados no se ajustaban a aquellos considerados por el ACNUR como válidos en materia de persecución por motivos de género, o por la creación y promoción de estereotipos de género en las personas encargadas de procesar dichas solicitudes asociados a las nacionalidades de las solicitantes (Vecchioni, 2021).

La construcción de estereotipos de género en el contexto de la movilidad humana

Con la finalidad de reconocer la simultaneidad existente en el contexto de movilidad humana entre desplazamientos forzosos y voluntarios de personas el ACNUR desarrolló la categoría de análisis «flujos migratorios mixtos». No obstante, tal noción ha permitido la categorización de personas en contextos de movilidad (UNHCR, 2016; OIM, 2019), con base en la dicotomía desplazamiento forzado versus migración voluntaria, comúnmente usada por políticos e investigadores.

No podemos olvidar que ese tipo de categorización posee raíces administrativas e ideológicas que pretenden mantener una perspectiva que no necesariamente resulta la más adecuada al abordar un fenómeno multidimensional como es la migración y, por tanto, resulta inadecuada en el reconocimiento de las complejidades que los procesos migratorios presentan, más aún si se considera que quienes migran enfrentan restricciones en su desplazamiento, mientras que las personas con necesidades de protección internacional poseen ciertos grados de decisión en su proceso de desplazamiento (de Haas, 2021).

En su investigación acerca de las mujeres migrantes de la República Democrática del Congo en Brasil, Reiffen (2019) evidencia que cuestionar los motivos de la migración y los caminos recorridos por sus interlocutoras provoca ciertos conflictos que ocasionan que las mujeres entrevistadas no deseen compartir información que pudiera poner en riesgo su elegibilidad en el proceso migratorio. Así lo expone la investigadora al reflexionar en torno de los motivos que las mujeres entrevistadas tienen para migrar:

En general, es importante subrayar que no existe siempre una única motivación para la migración, y eso no solamente vale para personas migrantes africanas en Brasil, sino para cualquiera que decida tomar la decisión. Más bien, en las trayectorias de muchas personas migrantes, los efectos de conflictos políticos armados, necesidades económicas y otras consideraciones personales, sociales y culturales se suman; en ciertos momentos siendo uno u otro la mayor motivación para quedarse o para seguir el trayecto. Entonces, una distinción clara entre «migrantes» y «refugiados», o entre migración «voluntaria» y «forzada», como la exigen actores políticos y las leyes de migración, no es posible y tampoco debería adaptarse, sin indagar su significado y uso, por las ciencias sociales (Rossa, Menezes, 2018) (Reiffen, 2019:121122).

Jørgen Carling confirma lo expuesto: «Cualquier persona que migra puede tener fundados temores de persecución y tener derecho a protección internacional» (Carling 2017:2). Una manera de evitar la categorización y jerarquización que acompaña la dicotomía entre personas refugiadas y migrantes implica la aceptación de que las personas en contextos de movilidad toman sus propias decisiones que reflejan una multiplicidad de factores que pueden ser más o menos restringidos. Es por esa razón que resulta fundamental analizar las experiencias de vida de las personas como algo único, respetar sus derechos individuales y promover el desarrollo de políticas públicas más eficaces (Carling, 2017).

Así, en la construcción del debate sobre migración y desarrollo desde una «perspectiva crítica del Sur», Delgado (2018) propone la reconceptualización de la noción de migración forzada. El «desplazamiento compulsivo» (Delgado, 2018:168) se encuentra determinado por un desarrollo desigual, arraigado en las políticas de ajuste estructural y la concentración de la riqueza. Por lo que es imprescindible ampliar la noción de migración forzada para abarcar diferentes dinámicas que permitan dar cuenta de las trayectorias migratorias de millones de personas en el mundo: migración por violencia generalizada, conflictos, catástrofes, trata y tráfico de personas; migración por motivos económicos (pobreza extrema, falta de empleo), exclusión; retorno en respuesta a expulsiones masivas; y migración por falta de oportunidades.

La división que busca simplificar los estudios migratorios entre migración forzada y migración voluntaria, entre representación pública y política de las personas migrantes en situaciones extremas que llevan vidas unidimensionales, no sólo subestima la capacidad de toma de decisión de las personas en contextos de movilidad, sino también «lleva a supuestos de política pública erróneos» (Mainwaring, 2016:14).

Más allá de los controles estatales y las definiciones de migración y asilo de los medios de comunicación acerca del problema, la crisis, la vulnerabilidad y la victimización, las personas en contextos de movilidad tienen sus propios intereses y objetivos legítimos que los llevan a desplazarse y que, a menudo, no responden a los de los Estados. Es por ello que cada vez se vuelve imperativo admitir que las «políticas de movilidad» en el capitalismo no son «un proceso unilateral de exclusión y dominación manejada por el Estado y la ley, sino un proceso tenso y conflictivo, en el que los movimientos subjetivos y las luchas migratorias son un factor activo y fundamental» (Mezzadra, 2010:141).

Lo expuesto permite analizar patrones y estereotipos —entendidos como el juzgamiento a priori de las personas con base en las conductas asociadas a su sexo y género, entre otras características (Glevarec, 2019)— que los marcos normativos internacionales crean y replican en los ámbitos internos y su impacto en la vida de las mujeres en contextos de movilidad. Para ello no puede obviarse el papel que los denominados feminismos hegemónicos del Norte —entendidos como una matriz epistemológica feminista eurocéntrica (Lander, 2000; Castro-Gómez y Grosfoguel, 2007; Curiel, 2015)— presentan en la escena del derecho internacional, en el sistema universal de protección de los derechos humanos y en el sistema de asilo; en particular, a partir de la irrupción de tales feminismos en el ámbito de la ONU con la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la adaptación del sistema universal de protección de los derechos humanos a un nuevo sujeto de derecho: las mujeres.

Los sistemas de asilo, por su parte, tomaron los cambios en el sistema universal a partir de los «Documentos» y «Guías» de interpretación de la Convención de 1951 elaborados por el ACNUR (2002, 2012, 2016), con la intención de servir de guías autorizadas para los Estados en la adopción de regulaciones internas del procedimiento de asilo. En otras palabras, los estándares elaborados en el ámbito de la ONU se convirtieron en una voz de autoridad sobre qué debe comprenderse por «género» y «persecución por motivos de género» y cómo la definición del estatuto de refugiado de la Convención de 1951 debe ser interpretada, contribuyendo así a la creación de estereotipos de género en el procedimiento de asilo bajo un modelo de vulnerabilidad preestablecido en el que las organizaciones internacionales y las autoridades nacionales observan el cumplimientos de requisitos de sufrimiento hasta llegar al reconocimiento del estatuto de asilo (Vecchioni, 2021).

Se observa, entonces, que de modo contrario a la legislación migratoria, el sistema de asilo incorpora un enfoque de género heredado del sistema de Naciones Unidas, con una particular visión de la mujer merecedora de protección internacional como intrínsecamente vulnerable debido a su biología y a su sexo (Muñoz, 2011), en amplia contradicción con las trayectorias migratorias y los proyectos de las mujeres forzadas a desplazarse, de manera de surge una de las etiquetas más comúnmente utilizadas: la vulnerabilidad.

En la literatura internacional, la noción de vulnerabilidad suele asociarse a personas migrantes —en su mayoría mujeres— que provienen de regiones pobres o menos desarrolladas, quienes se presumen jóvenes y sin acceso a la educación. Pese a que este movimiento contribuyó a la visibilización de muchas mujeres, no menos cierto es que promueve una visión universal jerarquizada (hombre superior/mujer inferior e intrínsecamente vulnerable) y (re) produce las relaciones de subordinación de las mujeres. Una vez más, los sesgos paternalistas son introducidos en las normas internacionales y casi sin cuestionamiento son adoptados por las personas encargadas de aplicar las normas; algo similar ocurre en la academia. Sin embargo, es importante establecer que ningún ser humano es vulnerable per se; la atribución de dicha condición se encuentra dada por la posición en la intersección en la que confluyen múltiples factores e inequidades. Como fue expuesto por París-Pombo (2018), la vulnerabilidad de las personas migrantes deriva de la combinación de políticas migratorias restrictivas y el control en el territorio que ejercen las agencias gubernamentales y las redes criminales transnacionales. Dentro de ese esquema, el género debe ser considerado un factor que resignifica las relaciones de poder cuando se estudian los procesos migratorios y de asilo, y se articulan con otros ejes de desigualdad como son raza, clase, edad y nacionalidad. Tal abordaje interseccional brinda herramientas críticas en el análisis de los procesos migratorios a diferentes escalas, incluyendo legislación y políticas públicas, organización social de la migración, además de las redes y agencias, para así observar la existencia de «sistemas entrelazados de opresión como constitutivos de los sistemas migratorios» (Herrera, 2013:472). En otras palabras, el enfoque propuesto contribuye a la visibilización de la inequidad social multidimensional y las complejidades de las experiencias migratorias más allá de los reduccionismos culturales o económicos (Herrera, 2013).

Herrera explica que «[a] pesar de la existencia de procedimientos y políticas públicas migratorias que se presumen género neutrales, éstos se encuentran ampliamente influenciados por sesgos de género creando estructuras sociales que acentúan las inequidades de las legislaciones migratorias» (2013:483). Más aún, estas resignificaciones son comúnmente acentuadas mediante nociones dicotómicas (como son la dependencia femenina y la independencia masculina), que moldean de manera diferente las rutas hacia la legalidad y el acceso a derechos de hombres y mujeres (Herrera, 2013).

Otro punto central en el análisis es el reconocimiento de la raza como factor que se interseca con otras clasificaciones sociales en los actuales sistemas racializados de ciudadanía. Así, esas «tácticas» de ciudadanía se encuentran estrechamente vinculadas a «historias de colonialismo y acumulación por despojo y desposesión en la formación poscolonial de los nacionalismos» (De Genova y Roy, 2020:9).

En sentido contrario a los denominados feminismos hegemónicos del Norte, emergen nuevas perspectivas desde las márgenes, encargadas de cuestionar los estereotipos de género (Segato, 2003) asociados a una idea de vulnerabilidad innata en los contextos de desplazamiento frente a la excusa de su naturaleza forzada o voluntaria. Walter Mignolo (2014), en referencia a Quijano, expone:

La matriz colonial de poder fue construida en el proceso de conquista y colonización; en el proceso de resolver problemas de distintos niveles y de organizar el control político y económico. No obstante, los principios de cada uno de los niveles estaban ya en funcionamiento en Europa. La matriz colonial es la que regula, desde entonces, las formas de vida, sociedad y economía europeas en relación con su creciente expansión en la parte no europea del mundo (2014:10).

Esta matriz epistemológica promueve una cierta forma de asumir y transmitir el conocimiento de acuerdo al sujeto que detenta el poder, entendido como el control de la economía, género y sexualidad, conocimiento y subjetividad (Mignolo, 2014). Este ha sido el paradigma vigente hasta la actualidad, el cual se basa en una lógica de exclusión de la otredad considerada ajena/enemiga del modelo de poder vigente (Quijano, 2000; Suárez, 2008). La colonialidad del poder y la colonialidad del género, en tanto matrices epistemológicas, surgen para cuestionar los estándares aplicados al análisis de los desplazamientos de población, en particular en el caso de las mujeres, con el fin de desenmascarar la aparente neutralidad y objetividad de la movilidad humana en los marcos normativos internacionales y nacionales.

De ese modo, los marcos normativos con la influencia de los feminismos hegemónicos del Norte buscan la reformulación de los discursos normativos y académicos para incluir la voz de las mujeres, hasta ahora ausente, al visibilizar sus experiencias como parte de una supuesta estrategia que ponga fin al sistema patriarcal (Mackinnon, 1995; Espinosa, 2014; Kirkwood, 1986). Sin embargo, el discurso colonizador lleva a los Estados a creer que, bajo la implementación de determinados estándares de protección de las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, dan cumplimiento a sus obligaciones internacionales, sin cuestionar el grado real de su efectividad. Sumado a que la colonización/colonialidad mencionada propicia que las personas responsables de la aplicación de dichos estándares crean vagamente en la efectiva aplicación y vigencia del enfoque de género, más aún cuando no escuchan las voces reales de las mujeres y sólo buscan establecer su grado de vulnerabilidad, todo lo cual contribuye a su invisibilización y a la construcción de historias y discursos sobre vulnerabilidad (McCallum, 2012; Vecchioni, 2021).

Los dilemas que enfrentan las mujeres senegalesas en Argentina

La migración senegalesa hacia Argentina comenzó a mediados de la década de 1990 y se intensificó en la primera década del siglo XXI después de 2001 y, nuevamente, luego de la crisis económica global de 2008.13 Desde entonces, la presencia de migrantes senegaleses se ha vuelto más visible, con alrededor de 5 mil personas en todo el país, según la Asociación de Residentes Senegaleses en Argentina (ARSA), aunque es difícil determinar un número preciso debido a la alta movilidad de esta población. De esas 5 mil personas, menos de 100 son mujeres, lo que muestra un alto índice de masculinidad.

Numerosas investigaciones indican que la emigración senegalesa se encuentra arraigada tradicionalmente entre los hombres (Rosander, 2011; Toma y Vause, 2014; Sinatti, 2014). Según la estructura sociocultural en el país de origen, los hijos son moralmente responsables de mantener económicamente a su familia extendida. No obstante, desde hace algunos años se observa el aumento en la migración autónoma de mujeres, impulsado por la contribución al apoyo familiar, es decir, mujeres cuyo objetivo principal para migrar es el envío de remesas.

Dentro de los proyectos de migración de las mujeres senegalesas en Argentina identificamos dos motivaciones: la reunificación familiar, es decir, mujeres con o sin hijos que vinieron de Senegal para unirse a sus esposos una vez que ya estaban «establecidos» en el país receptor; y mujeres que migraron de forma independiente, para trabajar y enviar remesas a sus familias en su país de origen. Además, muchas de esas mujeres migrantes combinan ambas motivaciones. Un aspecto a tener en cuenta es que las mujeres tienden a unirse a redes familiares que ya están establecidas en algunos destinos; mientras que, otras pocas exploran nuevos lugares (Toma y Vause, 2014).

La reunificación familiar se asocia sobre todo con los primeros flujos senegaleses provenientes de Casamance (sur de Senegal) a mediados de la década de 1990. Es el caso de Seynabou Sane, una representante de la comunidad femenina senegalesa en Argentina y líder de Karambenor Argentina, asociación de mujeres senegalesas de Casamance. Ella dejó Senegal a principios de la década del 2000 y viajó a la Argentina para reunirse con su esposo senegalés que había obtenido una residencia regular en el país. Según su relato, no habría dejado Senegal si no fuera para reunirse con su esposo. Asimismo, su experiencia es un ejemplo de un proyecto migratorio transnacional basado en la reunificación familiar, a través del cual mantiene vínculos con su país de origen y su familia allí, a la vez que apoya a otras mujeres en Argentina y en Senegal.

Otras mujeres senegalesas que llegaron a la Argentina de forma autónoma también comparten dicho proyecto transnacional. Estas migrantes ingresaron al país de forma irregular, al igual que la mayoría de esta población. Muy pocas migrantes senegalesas han llegado al país en avión con visas de turista válidas y luego han excedido su periodo de estadía autorizado. Casi todas ingresaron al país de modo irregular a través de Brasil, Bolivia o Paraguay, dado que resulta más sencillo, por ejemplo, solicitar visas de turista en el Consulado de Brasil en Dakar, pues de 2001 hasta 2021, el consulado argentino más cercano se encontraba a 2 mil 400 km al sureste de Senegal, en Lagos, Nigeria. Otras mujeres aprovecharon la política de supresión de visados de Ecuador entre 2008 y 2015 para ingresar a América Latina, desde donde pudieron viajar a diversos países, aunque en situación irregular. Una vez dentro de Argentina, regularizar su situación migratoria resulta casi imposible: «Dado que ingresaron al país clandestinamente, se les impide solicitar cualquiera de los mecanismos de regularización previstos por la ley de inmigración de 2004 (art. 29), incluso si tienen hijos argentinos o están casadas con un ciudadano argentino» (Freier y Zubrzycki, 2019:11). Las pocas que ingresaron con una visa de turista válida aún luchan por regularizar su situación una vez que sus visas expiran, ya que por lo general trabajan como vendedoras ambulantes y carecen de un contrato laboral que les permita acceder a una residencia regular por empleo.

Como se explicó con anterioridad, la primordial estrategia utilizada por estas mujeres migrantes para obtener residencia regular es a través del sistema de asilo. De lo contrario tienen que esperar a que el gobierno lance programas de regularización o amnistías especiales, como aquellas otorgadas en 2013 y 2022, después de años de presiones por parte de organizaciones de derechos humanos, asociaciones de migrantes y académicos. Con la implementación del programa de regularización migratoria de 201314 la cifra de mujeres y niños senegaleses que migraron a la Argentina aumentó de modo significativo, por la llegada de las esposas de aquellos migrantes que lograron obtener sus documentos (Reiter, 2017). En tanto, las mujeres que migraron de forma autónoma y se encontraban en el país en ese momento también se beneficiaron del programa y obtuvieron la residencia (temporaria primero, permanente después) si lograron completar el arduo proceso administrativo establecido al efecto.

Sin embargo, otro grupo de mujeres senegalesas en Argentina aún no tiene residencia permanente. Si bien esto no les impide participar en el comercio —su principal actividad laboral, ya sea en la calle o en tiendas—, carecen de protección legal y enfrentan una mayor vulnerabilidad frente a los agentes de control estatal, como la policía y los oficiales de inmigración. Es por eso que Seynabou Sane, como líder de las mujeres senegalesas, comentaba en 2018: «Además de todos los problemas que tenemos en común, el mayor problema de las hermanas africanas es la regularización de su situación migratoria. La primer pregunta que te hacen cuando te ven es ‹øcómo hago para tener el DNI?› Todos sabemos las consecuencias de la falta de documento, falta de trabajo, de vivienda digna, etcétera».

La formalización de solicitudes de asilo ha llevado a esas mujeres migrantes a conseguir documentos de residencia provisoria, lo que les permite circular, trabajar y acceder a los sistemas educativos y de atención médica, no sin barreras burocráticas. Es en este punto donde los estereotipos analizados en las secciones previas cobran mayor relevancia y la forma en la que se presentan no es otra que un patrón sistemático de exclusión en el tratamiento de las solicitudes de asilo presentadas por mujeres de ciertas nacionalidades. Así, las personas encargadas de procesar las solicitudes suelen etiquetar de inmediato a dichas mujeres como migrantes, dado que sus relatos no las retratan como pasivas o débiles, como se esperaría de las personas necesitadas de protección internacional.

De esa manera, se asume que las solicitudes de asilo presentadas por estas mujeres son infundadas, porque no existen pruebas oficiales sobre el país de origen que corroboren la existencia de persecución por motivos de género debido a situaciones de discriminación, violencia e imposibilidad de acceso a los derechos de las mujeres, ya sea por parte de las autoridades estatales o de particulares.15 La falta de evidencia conduce a la desacreditación de las solicitudes de asilo, máxime cuando los examinadores observan experiencias migratorias previas en sus pasaportes, a menudo informan que abandonaron su país de origen de modo voluntario en busca de mejores condiciones de vida y, por lo tanto, las enmarcan dentro de la figura de mujeres migrantes económicas (UNHCR, 1992, párrafo 62).

La aplicación de esta figura se da en nacionalidades consideradas como productoras de migrantes económicos (Senegal, República Dominicana, Haití y Cuba), es decir, en su mayoría mujeres de países no europeos y extra-Mercosur. La información estadística es consistente con lo expuesto, ya que entre 1985 y 2021 la Conare informó un total de 31 mil 453 personas que solicitaron asilo, de las cuales 10 mil 734 eran mujeres. El mayor número de solicitudes fue presentado por personas venezolanas y senegalesas, seguidas por cubanas (8%), haitianas (11%) y dominicanas (6%) (Conare, 2022).

No obstante, es preciso indicar las inconsistencias presentes en la información estadística publicada y proporcionada a solicitud por la Conare. Por ejemplo, no hay información desagregada por sexo y nacionalidad entre 1985 y 1989 (Cicogna, 2009). A ello se suma la agrupación de información en función de parámetros que hacen imposible desagregar por género, orientación sexual e identidad de género, nacionalidad, estado civil, motivo de reconocimiento del estatuto de refugiado y experiencias migratorias previas, entre otros.

Al analizar la tasa de reconocimiento del estatuto de refugiado se aprecian grandes disparidades basadas en las nacionalidades. En el caso particular de las personas provenientes de Senegal, a pesar de ser una de las nacionalidades con mayor cantidad de solicitudes de asilo, la baja tasa de reconocimiento se debe a la suposición por parte de las autoridades argentinas de que esta población no tiene necesidades de protección internacional (Luaces, 2021).

Tal argumento se refuerza con la información pública proporcionada por la Conare, según la cual 91 mujeres senegalesas solicitaron asilo entre 1985 y 2022, cuyas edades oscilan entre 1 y 60 años de edad, en su mayoría se encontraban casadas y viajaban para reunirse con sus esposos, también senegaleses. Sólo 12 fueron reconocidas como refugiadas. En contraste, en el mismo periodo, respecto a otras nacionalidades africanas, 19 mujeres nigerianas de las 36 que solicitaron asilo fueron reconocidas como refugiadas, 14 de las 35 solicitudes fueron concedidas a mujeres congoleñas y 10 de las 45 solicitudes fueron concedidas a mujeres de Ghana (Conare, 2022).

Lo anterior muestra la existencia de un patrón que construye un estereotipo asociado a la nacionalidad del solicitante de asilo, lo cual influye en las personas encargadas de procesar dichas peticiones (Vecchioni, 2021). Por lo tanto, además de los estereotipos promovidos por los estándares de protección establecidos por las directrices del ACNUR, se distinguen estereotipos entre los funcionarios públicos nacionales que examinan estas solicitudes a diario, pues gran parte del trabajo se suele dejar librado al instinto de los empleados que inspeccionan la credibilidad de las personas solicitantes de asilo (Creyghton, 2022).

Lo que las estadísticas ya aludidas no revelan a primera vista es la relación inextricable entre el sistema de asilo y el sistema migratorio en Argentina. Esta realidad se replica en muchos países del mundo, donde las personas se clasifican de manera tajante como migrantes o refugiados, lo cual resulta cada vez más anacrónico a la luz de la complejidad y diversidad del fenómeno de la movilidad humana contemporánea.

Asimismo, identificamos que la falta de un enfoque de género, tanto en la regulación interna como en el diseño y aplicación de las políticas públicas de migración y asilo, provoca que muchas mujeres migrantes, como las senegalesas, recurran al sistema de asilo. Al hacerlo, no reciben una respuesta a su situación legal, sino un mero registro provisional y precario de su estatus migratorio en el país como solicitantes de asilo, lo que les impide acceder a mejores condiciones de vida. Así, estas mujeres migrantes enfrentan oportunidades desiguales, no sólo en el mercado laboral, el sistema educativo o la vivienda, sino en el ámbito de la movilidad, circunstancia que las expone a formas de desplazamiento más difíciles y riesgosas dentro del país y entre Argentina y otros países.

Reflexiones finales

A pesar de la significativa y continua presencia de las mujeres en los desplazamientos de personas, la agenda androcéntrica y paternalista basada en estereotipos de género continúa dominando la legislación internacional y nacional en materia de migración y asilo, en particular en el Sur global. Tales estereotipos refuerzan ciertas representaciones sociales sobre quién es una persona migrante por oposición a quién sería una persona refugiada, con efectos particulares en el caso de la población senegalesa en Argentina.

Con la idea de superar la perspectiva del nacionalismo metodológico, el presente artículo buscó explorar las inequidades de género existentes en la legislación migratoria y de asilo en Argentina, como parte de una tendencia global en el tratamiento de la movilidad humana. Si bien la Ley de Migraciones posee un enfoque de derechos humanos, carece de perspectiva de género, lo que presenta múltiples consecuencias para las personas de diversas nacionalidades que arriban al país. Por un lado, impide que quienes ingresaron de manera irregular, como las personas migrantes de origen senegalés, puedan regularizar su situación migratoria. Por otro, excluye de manera sistemática a las mujeres migrantes que trabajan en el sector informal de la economía, quienes pierden así el derecho a una residencia bajo el supuesto legal de reunificación familiar. Como consecuencia de lo expuesto, quienes son excluidos del sistema migratorio acuden al sistema de asilo como su estrategia primordial, en especial, en el caso de las mujeres migrantes senegalesas, con la intención de conseguir una residencia provisoria.

En ese sentido, si bien la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley núm. 26.165, 2016) posee un enfoque de género, toma los estándares creados por el ACNUR (art. 53), lo que conduce a la reproducción de los desarrollos de los feminismos hegemónicos del Norte en el ámbito interno argentino. Por ende, las mujeres senegalesas escapan de un sistema de exclusión para caer en otro sistema —el de asilo—, el cual mantiene las mismas nociones de dependencia femenina, pasividad, debilidad y sufrimiento, obligándolas a intentar encajar en moldes que resultan ajenos a sus historias y trayectorias, lo que resulta en el rechazo sistemático de sus solicitudes de asilo, por entenderse que las mujeres y hombres senegaleses no tienen necesidades de protección internacional.

El análisis aquí propuesto intentó mostrar cómo los problemas reseñados se asocian a la implementación de categorías de personas «migrantes» o «refugiadas», sin considerar que la alegada inmutabilidad de esas categorizaciones se basa en la nula consideración de los motivos de las personas para desplazarse. En particular, nos centramos en el análisis histórico de invisibilidad de quienes no encajan en los moldes del sujeto de derecho —blanco, occidental, heterosexual—, lo que demostró como esos moldes y los estándares creados a partir de ellos y transmitidos como objetivos, neutrales y universales, son categorías con profundos sesgos que contribuyen a perpetuar estereotipos de tipo y, en concreto, estereotipos de género.

Reconocemos entonces que es nuestra obligación como investigadores el visibilizar las desigualdades y de ese modo contribuir a la protección de grupos específicos, un paso significativo para lograrlo es la incorporación de nuevos elementos en las discusiones académicas que permitan la creación de espacios de discusión abierta para la escucha activa de las experiencias y agencia de las personas migrantes y refugiadas. Asimismo, es imprescindible el reconocimiento de la complejidad y diversidad del fenómeno de la movilidad humana y su potencial para generar un impacto significativo en el diseño e implementación de normas y políticas públicas. En consecuencia, resulta cada vez más necesaria la aplicación del enfoque interseccional promovido desde el Sur y para ello no pueden soslayarse los desarrollos de los movimientos de mujeres y teorías feministas de distintas latitudes que promueven una visión que permite entender las experiencias de desplazamiento de las mujeres más allá de su simple encasillamiento en la categoría de vulnerabilidad.

Al hacerlo, estaremos contribuyendo de manera activa a desenmascarar el catálogo del sufrimiento que caracteriza a las mujeres de conformidad a los estándares establecidos en las legislaciones internacionales y nacionales, sin dejar de mencionar la creciente necesidad de información estadística —tanto nacional como internacional— desagregada por género, edad, nacionalidad y cualquier otro factor con un impacto significativo en el análisis de las trayectorias de las mujeres en contextos de movilidad.

Es nuestro deseo que el presente artículo sea un aporte para el análisis de la migración y el desplazamiento forzado con enfoque de género, al mostrar la intrínseca relación que existe entre el sistema de migración y asilo en Argentina, y cómo sus limitaciones refuerzan diversas formas de exclusión de las personas en contextos de movilidad.

Notas

1 Debido a la extensión limitada del presente artículo, en este análisis nos enfocamos en las mujeres, aunque somos conscientes de las dificultades actuales en la incorporación de la transversalidad de género y el enfoque interseccional en los estudios promovidos desde esferas académicas y estatales con respecto a las personas migrantes y refugiadas lesbianas, gays, trans, bisexuales, intersexuales y queer (LGTBIQ).

2 También somos conscientes de que la necesaria reivindicación de la acción de las mujeres en el ámbito de la movilidad apenas ha profundizado en los aspectos relacionales del género, así como en las diferentes masculinidades o la «crisis de la masculinidad» (Rosas, 2013).

3 La cifra corresponde a los resultados del Censo 2010 (Indec, 2012). Los resultados provisionales del último Censo 2022 aún no arrojan datos migratorios, pero su publicación permitirá actualizar la cifra y contribuirá a la reflexión sobre los cambios migratorios recientes.

4 Estas mujeres migrantes trabajan principalmente en el servicio doméstico y en el cuidado, un sector altamente desprotegido. En 2019, esta rama de actividad representaba la ocupación de 60% de los trabajadores migrantes no registrados (OIM, 2020).

5 La Ley núm. 25.871 de 2004. Ley Nacional de Migraciones. BO núm. 30.322/2.

6 Mercosur es un bloque comercial sudamericano con miembros plenos (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Venezuela fue suspendido desde diciembre de 2016) y países asociados (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú y Surinam).

7 Los ciudadanos del Mercado Común del Sur han podido residir legalmente en Argentina bajo el Acuerdo de Residencia Mercosur desde 2009.

8 Ley núm. 15869 de 1961. Ratificación por Argentina del Estatuto de Refugiado. BO núm. 19654.

9 Ley núm. 17468 de 1967. Protocolo relativo al Estatuto de Refugiado. BO núm. 21290/2.

10 Ley núm. 23160 de 1984. Convención de Refugiados. BO núm. 25543.

11 Decreto núm. 464/85. Créase un Comité de Elegibilidad para Refugiados. BO núm. 25636.

12 Ley núm. 26.165. Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado. BO núm. 31045.

13 Las nuevas rutas migratorias que los senegaleses han trazado hacia Argentina desde mediados de la década de 1990 surgieron debido al crecimiento económico desigual a escala mundial, la securitización y externalización del control fronterizo en el Norte global y la aparición del Cono Sur como un nuevo polo de migración circular, en el que las ciudades de São Paulo, Porto Alegre y Buenos Aires son nodos centrales.

14 El programa de 2013 fue de corto plazo, con una duración de sólo seis meses, y benefició a alrededor de mil 700 personas, pero quienes llegaron después de 2013 siguen enfrentando las barreras mencionadas para regularizar su situación.

15 Aunque en Casamance hubo un conflicto armado activo desde 1982 hasta 2014, la mayoría de las mujeres migrantes que llegaron a Argentina provenían de otras regiones del país, como la capital, Dakar, y la Cuenca del Maní, donde no existe tal conflicto. Cabe resaltar que Casamance es considerada uno de los focos de crisis latentes que pueden generar desestabilizaciones por las estrategias separatistas que han incluido secuestros y atentados.

Referencias

Afsah, E. (2008). «Contested universalities of international law: Islam’s struggle with modernity». Journal of the History of International Law, 10, pp. 259307.

Álvarez Nievas, J., Bello, J. y Marcogliese, M.J. (2012). «El reconocimiento de la condición de refugiado en la Argentina: estándares de protección a la luz de la Ley 26.165». Revista Temas de Antropología y Migración, 4, pp. 5579.

Carling, J. (2017). «Refugee advocacy and the meaning of ‹migrants›. Policy Brief». Peace Research Institute Oslo (PRIO). Recuperado de https://legacy.prio.org/utility/Download File.ashx?id=326&type=publicationfile

Castro-Gómez, S. y Grosfoguel, R. (2007). El giro decolonial. Reflexiones para una diversidad epistémica más allá del capitalismo global. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.

Cicogna, M. (2009). «Breve historia de los refugiados en Argentina durante el siglo XX». Revista Historia Actual Online, 18, pp. 5163.

Comisión Nacional para los Refugiados, Argentina (Conare) (2021). «Estadísticas 20212022». Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/estadisticas_conare-20172022.pdf

Comisión Nacional para los Refugiados, Argentina (Conare) (2022). «Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, 1 de julio de 2022 (núm-20226672876 -apn-seconare#dnm)».

Curiel, O. y Galindo, M. (2015). Descolonización y despatriarcalización de y desde los feminismos de Abya Yala. España: Asociación para la Cooperación con el Sur Las Segovias (Acsur).

Creyghton, R. (2022). «The credibility gap and chronic underreporting: gender discrimination in the asylum application procedure». LSE Law Review Blog. Recuperado de https://blog.lselawreview.com/2022/02/credibility-gap-chronic-underreporting-gender -discrimination-asylum-application-procedure

De Genova, N. y Roy, A. (2020). «Practices of illegalisation». Antipode, 0, pp. 113.

Dirección Nacional de Población (2012). Refugiados del sudeste asiático en la Argentina, 30 años de historia. Buenos Aires: Ministerio del Interior y Transporte/Presidencia de la Nación.

De Haas, H. (2021). «A theory of migration: the aspirations-capabilities framework». Comparative Migration Studies, 9(8). DOI: https://doi.org/10.1186/s4087802000 2104

Delgado Wise, R. (2018). «On the theory and practice of migration and development: a Southern perspective». Journal of Intercultural Studies, 39(2), pp. 163181.

Devoto, F.J. (2007). «La inmigración de ultramar». En Torrado, S. (comp.), Población y bienestar en la Argentina del primero al segundo centenario. Argentina: Edhasa.

Domenech, E. (2013). «Las migraciones son como el agua: hacia la instauración de políticas de ‹control con rostro humano›». Polis: Revista Latinoamericana, 35, pp. 117.

Domenech, E. (2020). «The ‹politics of hostility› in Argentina: detention, expulsion and border rejection». Estudios Fronterizos, 21, e057. DOI: https://doi.org/10.21670/ref. 2015057

Espinosa Miñoso, Y. (2014). «Una crítica descolonial a la epistemología feminista crítica». Revista El Cotidiano, 184, pp. 712.

Espiro, M.L. (2019). Trayectorias laborales de migrantes senegaleses en La Plata y Puerto Madryn: una etnofotografías de los imaginarios y prácticas en torno al trabajo (20122018) (tesis de doctorado). Argentina: Universidad Nacional de La Plata. DOI: https://doi.org/10.35537/10915/87702

Espiro, M.L. y Zubrzycki, B. (2022). «Catch-22: the labor market for Senegalese migrants in Argentina». En Ramírez Bolívar, L. y Corredor Villamil, J. (coords.), Migration and decent work: challenges for the Global South. Bogotá: Dejusticia.

Freier, L.F. y Zubrzycki, B. (2019). «How do immigrant legalization programs play out in informal labor markets? The case of Senegalese street hawkers in Argentina». Migration Studies, 0(0), pp. 130. DOI: 10.1093/migration/mnz044

Glevarec, H. (2019). «Stéréotypie, objectivité sociale et subjectivité. La sociologie face au tournant identitaire: l’exemple du genre». La Revue Hermés, 83, pp. 5460.

Hathaway, J. (1991). The Law of Refugee Status. Butterworths: United Nations.

Herrera, G. (2013). «Gender and international migration: contributions and cross-fertilizations». The Annual Review of Sociology. 39, pp. 47189. DOI: 10.1146/annurev-soc –071811145446

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) (2012). «Censo nacional de población, hogares y viviendas 2010. Censo del Bicentenario: resultados definitivos». Serie b (2).

International Labour Organization (ILO) (2018). Global estimates on international migrant workers. Results and methodology. Geneva: ILO.

International Organization for Migration (IOM) (2019). International Migration Law: glossary on migration. Geneva: IOM.

Kirkwood, J. (1986). Ser política en Chile. Las feministas y los partidos. Santiago de Chile: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

Lander, E. (2002). «Ciencias Sociales: saberes coloniales y eurocéntricos». En Lander, E. (ed.), La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas (pp. 1140). Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

Luaces Bossini, L.M. (2021). «El procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y la representación legal gratuita como garante del debido proceso legal». Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 19(1), pp. 165202.

Mackinnon, C. (1995). Hacia una teoría feminista del Estado. Cátedra.

Magliano, M.J. y Domenech, E. (2009). «Gender, politics and migration in the global agenda: recent changes in the South American region». Migración y Desarrollo, 7(12), pp. 5165.

Mallimaci, A.I. (2016). «Migraciones y cuidados. La enfermería como opción laboral de mujeres migrantes en la ciudad de Buenos Aires». Universitas Humanística, 82. DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.uh82.mceo

McCallum, S. (2012). «El refugiado hiperreal. Formas legítimas e ilegítimas de ser refugiado en Argentina». Revista Temas de Antropología y Migración, 4, pp. 3053.

Mignolo, W. (2014). Género y descolonialidad. Buenos Aires: Ediciones del Signo.

Muñoz, P. (2011). Violencias interseccionales. Debates feministas y marcos teóricos en el tema de la pobreza y violencia contra las mujeres en América Latina. Tegucigalpa: Central America Women’s Network.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (2020). Migrantes en la República Argentina: Inserción en el mercado trabajo. Argentina: OIM.

París-Pombo, M.D. (2018). «Violence at the us-Mexican border». En Menjívar, C., Ruiz, M. y Ness, I. (eds.), The Oxford handbook of migration crises. Oxford: Oxford University Press.

Penchaszadeh, A.P. y García, L. (2018). «Política migratoria y seguridad en Argentina hoy: ¿el paradigma de derechos humanos en jaque?» Urvio: Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, 23. DOI: 10.17141/urvio.23.2018.3554

Quijano, A. (2000). «Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina». En Lander, E. (comp.), La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas. Caracas: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

Reiffen, F. (2019). «‹¿Pourquoi tu te mets là comme ça?› Migrantes congoleñas y prácticas de haciendo-lugar en São Paulo». REMHU, 27, pp. 117138. DOI: http://dx.doi.org/10.1590/198085852503880005607

Reiter, P. (2017). «Trabajar tranquilo. Estrategias de inserción sociolaboral de migrantes senegaleses mourides en la Ciudad de Buenos Aires». Revista Temas de Antropología y Migración, 9, pp. 5070.

Rosander, E. (2011). «Gender relations and female autonomy among Senegalese migrants in Spain: three cases from Tenerife». African and Black Diaspora: an international Journal, 3(1), pp. 91107.

Rosas, C. (2013). «Discusiones, voces y silencios en torno a las migraciones de mujeres y varones latinoamericanos. Notas para una agenda analítica y política». Anuario Americanista Europeo, REDIAL-CEISAL, 11, pp. 127148.

Segato, R. (2003). Las estructuras elementales de la violencia: contrato y status en la etiología de la violencia. Brasilia: Serie Antropología.

Sinatti, G. (2014). «Masculinities and intersectionality in migration: transnational wolof migrants negotiating manhood and gendered family roles». En Truong, T.D., Gasper, D., Handmaker, J. y Bergh, S.I. (eds.), Migration, gender and social justice. Hexagon Series on Human and Environmental Security and Peace (pp. 215226). Rotterdam: Springer Open.

Stein, B.N. (1981). «The refugee experience: defining the parameters of a field of study». The International Migration Review, 15(1/2), pp. 320330.

Suárez Navaz, L. (2008). «Colonialismo, gobernabilidad y feminismos poscoloniales». En Suárez Navaz, L. y Hernández Castillo, R.A. (eds.), Descolonizando el feminismo, teorías y prácticas desde los márgenes (pp. 3174). Madrid: Cátedra.

Toma, S. y Vause, S. (2014). «Gender differences in the role of migrant networks: comparing Congolese and Senegalese migration flows». Center for Migration Studies of New York, 48(4), pp. 972997.

United Nations Department of Economic and Social Affairs (UNDESA). International Migrant Stock 2020. Recuperado de https://www.migrationdataportal.org/themes/gender-and-migration

United Nations General Assembly (UN). The 1979 Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Recuperado de https://www.un.org/women watch/daw/cedaw/

United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (s/f). The 1951 Convention Relating to the Status of Refugees. Recuperado de https://www.ohchr.org/en/instru ments-mechanisms/instruments/convention-relating-status-refugees

United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (1992). «Handbook on procedures and criteria for determining refugee status and Guidelines on International Protection under the 1951 Convention and the 1967 Protocol relating to the status of refugees». Recuperado de https://www.unhcr.org/media/handbook-procedures -and-criteria-determining-refugee-status-under-1951-convention-and-1967

United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (2002). «Guidelines on International Protection No. 1: Gender-Related Persecution Within the Context of Article 1a(2) of the 1951 Convention and/or its 1967 Protocol Relating to the Status of Refugees». Recuperado de https://www.unhcr.org/media/guidelines-international -protection-no-1-gender-related-persecution-within-context-article-1a

United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (2012). «Guidelines on International Protection No. 9: Claims to Refugee Status based on Sexual Orientation and/or Gender Identity within the context of Article 1a(2) of the 1951 Convention and/or its 1967 Protocol relating to the Status of Refugees». Recuperado de https://reliefweb.int/report/world/guidelines-international-protection-no-9 -claims-refugee-status-based-sexual-orientation

United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (2016). «Guidelines on International Protection No. 12: Claims for refugee status related to situations of armed conflict and violence under Article 1A(2) of the 1951 Convention and/or 1967 Protocol relating to the Status of Refugees and the regional refugee definitions». Recuperado de https://www.unhcr.org/media/unhcr-guidelines-international-protection-no-12 -hcr-gip-161202-december-2016

United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (2021). «Global Trends. Forced displacements». Recuperado de https://reliefweb.int/report/world/global -trends-forced-displacement-2021

Villalpando, W. (1999). El asilo en la historia. ACNUR. Un instrumento de paz. Madrid: Imserso.

Vecchioni, S. (2021). Mujeres buscando refugio: reflexiones y desafíos en la aplicación del enfoque de género en el procedimiento de asilo en Argentina. Buenos Aires: Prometeo.

Weis, P. (1995). The Refugee Convention, 1951: the travaux préparatoires analysed with a commentary by Dr. Paul Weis. Cambridge: Cambridge University Press.

Licencia de Creative Commons

Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.