Información sobre trámites migratorios

Los candidatos extranjeros aceptados deberán tramitar de forma personal la visa de “residente temporal estudiante” en la representación o consulado de México en su país de origen. Para tal efecto, el doctorado les enviará los siguientes documentos:

1) Carta de aceptación al Programa de Posgrado
2) Carta de Invitación

Requisitos para la obtención de Visa

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, en original y copia.
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a. Estudios:

1. Original de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique:

I. Nombre completo del interesado;
II. Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar;
III. Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
IV. Fecha de inicio y terminación del curso;
V. Costo de la matrícula para el curso, y
VI. Datos de identificación de la institución educativa.

2. Solvencia económica. Para cubrir el monto de la matrícula y gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, comprobable mediante:

I. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancaria con saldo promedio mensual mínimo equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos doce meses.
II. Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses.
III. La solvencia económica podrá ser acreditada por el interesado, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de 25 años; o mediante original de la carta de la institución que acredite que ha sido beneficiario de una beca.
IV. Pago de derechos por concepto de expedición de visa cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Expedición de visas

* La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
* Los estudiantes becarios del gobierno mexicano no requieren acreditar solvencia económica. La oficina consular deberá expedir la visa correspondiente previo aval de las áreas competentes e instrucción de la SRE.
* Se entiende por figura equivalente al concubinato a la relación entre un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el término que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia en común cumpla con ese término, cuando hayan procreado hijos.
* En ningún caso, el promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge o concubino aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior salvo que acredite ante la oficina consular, en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo.
* Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley. Para mayor información revisar este enlace: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5363603&fecha=10/10/2014

Información importante
• En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje con visa, y entregar a la autoridad migratoria la forma migratoria múltiple (FMM) debidamente llenada.
• Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
• La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada.
• La persona extranjera titular de una visa de residente temporal estudiante deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
• La solicitud de autorización para que los residentes temporales estudiantes puedan desempeñar actividad remunerada en territorio nacional deberá presentarse directamente ante el Instituto.
• La persona extranjera cuyo único propósito sea el de realizar estudios en México deberá contar con esta visa, ya que en territorio nacional no podrá realizar un cambio para obtener la condición de estancia de Residente temporal Estudiante.

Más información consulte el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/visa-de-residente-temporal-estudiante/SRE265

NOTA: Esta información puede cambiar conforme a la Convocatoria Anual de Becas que emite el Conacyt.NOTA: Esta información puede cambiar conforme a la Convocatoria Anual de Becas que emite el Conacyt.