Migración y Desarrollo, volumen 23, número 45, segundo semestre 2025, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Zacatecas «Francisco García Salinas», a través de la Unidad Académica de Estudios del Desarrollo, Jardín Juárez 147, colonia Centro, Zacatecas, C.P. 98000, Tel. (01492) 922 91 09, www.uaz.edu.mx, www.estudiosdeldesarrollo.net, revistamyd@estudiosdeldesarrollo.net. Editor responsable: Raúl Delgado Wise. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo Vía Red Cómputo No. 04-2015-060212200400-203. ISSN: 2448-7783, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de última actualización: Unidad Académica de Estudios del Desarrollo, Maximino Gerardo Luna Estrada, Campus Universitario II, avenida Preparatoria s/n, fraccionamiento Progreso, Zacatecas, C.P. 98065. Fecha de la última modificación, septiembre de 2025.
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Migración interrumpida: una propuesta de política pública basada en el capital cultural
Stranded migration: a policy proposal based on cultural capital
Recibido 06/03/25 | Aceptado 05;/05/25
Fernando Ledezma Millán*
*Mexicano. Docente investigador, Universidad Autónoma de Chihuahua. Correo-e: fledezma@uach.mx
Alejandro Carrasco Talavera**
**Mexicano. Docente investigador, Universidad Autónoma de Chihuahua. Correo-e: ichbinalex@gmail.com
Carlos Alberto Arellano-Esparza***
***Mexicano. Docente investigador, Universidad Autónoma de Nuevo León. Correo-e: caae@post.com
Resumen. Las condiciones experimentadas por personas migrantes en México en condición de estancia indefinida ponen de manifiesto vacíos institucionales que limitan sus derechos económicos, sociales y culturales. Este trabajo propone un dispositivo de política pública denominado Visa Cultural Temporal, que plantea activar el capital cultural como mecanismo para el ejercicio de derechos sin requerir formalización migratoria definitiva. Mediante análisis teórico-normativo y metodología de teoría de cambio, se desarrolla un modelo que permite objetivar saberes culturales en actividades económicas legales. El instrumento propuesto puede mitigar la vulnerabilidad económica, fortalecer la autodeterminación y promover la integración social de las personas migrantes. La propuesta contribuye al debate sobre migración y política pública desde un enfoque de derechos humanos y gestión cultural, además de ofrecer una alternativa frente a los vacíos existentes en el marco institucional.
Palabras clave: migración, capital cultural, bienestar, derechos económicos, sociales y culturales.
Abstract. Migrants experiencing involuntary stay in Mexico face conditions that expose institutional gaps limiting the exercise of their economic, social, and cultural rights. This paper proposes a public policy instrument, the Temporary Cultural Visa, designed to activate cultural capital as a mechanism for the exercise of rights without requiring permanent migration regularization. Through theoretical-normative analysis and a Theory of Change methodology, the study develops a model that enables cultural knowledge and skills to be translated into lawful economic activities. The proposed instrument has the potential to mitigate economic vulnerability, strengthen self-determination, and promote the social integration of migrants. The proposal contributes to the debate on migration and public policy from the perspectives of human rights and cultural governance, offering an alternative to the institutional gaps within the current institutional framework.
Keywords: migration, cultural capital, well-being, economic, social and cultural rights.
Introducción
La migración ocupa un lugar imprescindible entre los desafíos geopolíticos de la actualidad. Es objeto frecuente de polarización, simplificación y narrativas xenófobas, en especial en medios de comunicación y redes sociales. Al centrarse en puntos de destino, el tratamiento usual del problema invisibiliza dificultades intermedias que se caracterizan por vacíos institucionales y normativos. Las circunstancias en torno a la problemática de la migración limitan notablemente la capacidad de las personas de lograr niveles de bienestar mínimos, pero más aún, los entornos sociales, políticos y económicos coartan el acceso y ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales (DESC) como mecanismos de acceso a la satisfacción de necesidades que son parte fundamental de cualquier noción de bienestar. La migración interrumpida, es decir, personas migrantes en condición de estancia indefinida (PMCEI), que permanecen temporalmente en un lugar, ya sea en espera de resolución administrativa, solicitud de refugio, retorno forzado o retorno voluntario, es en particular susceptible de experimentar este tipo de configuración de escenarios de carencias y vulneración de derechos.
Al respecto, la pregunta que guía este trabajo es øcómo puede fortalecerse el ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de las personas en condición de movilidad mediante estrategias institucionales y de política pública basadas en la cultura? El objetivo es generar un planteamiento que articule prácticas y recursos institucionales en un modelo orientado a la creación de un entorno en el que las pmcei puedan ejercer sus derechos sociales, económicos y culturales, como mecanismo para la mejoría de su circunstancia de vida, es decir, su bienestar.
El modelo, denominado Visa Cultural Temporal para Personas en Condición de Estancia Indefinida se basa en la idea del capital cultural y posibilita la realización de trabajo cultural de manera legal sin necesidad de una regularización migratoria definitiva, desde el reconocimiento de que la estancia no planificada representa un contexto propicio para la objetivación del patrimonio cultural del migrante desde enfoques alternativos que atiendan la problemática de forma innovadora y sostenible. Este documento busca contribuir a entender la importancia potencial del capital cultural en estrategias de política pública vinculada que, desde una visión de derechos humanos, habiliten la autonomía económica y la capacidad de agencia de las personas migrantes.
El texto consta de siete secciones. La primera sección aborda el fundamento de la experiencia vital de las personas y se relaciona con la satisfacción de sus necesidades y la consecución de su bienestar; si las necesidades humanas no se satisfacen no se puede hablar de bienestar. La segunda sección plantea la introducción de los derechos humanos como mecanismo civilizatorio que permite establecer procesos de acción colectiva, políticas públicas, enfocadas en la atención de las necesidades de las personas. El tercer apartado presenta el fenómeno de la migración y sus distintas expresiones e implicaciones. El cuarto apartado introduce la noción de capital cultural como habilitador productivo para las personas. El quinto apartado delibera la perspectiva general de la migración en México desde una perspectiva normativa que enuncia sus características generales y limitaciones, así como una revisión global de la orientación de la política pública hacia la migración en las últimas cuatro administraciones federales. La sexta sección establece y desarrolla el Modelo de Visa Cultural como dispositivo habilitador, su lógica y funcionamiento generales. En la séptima sección se discuten implicaciones generales de la propuesta.
Bienestar: entre las necesidades y la autodeterminación
Los seres humanos construyen su vida en torno a la noción del bienestar. Tal idea tiene, como reflejo de la gran diversidad humana, distintas acepciones: para algunos implica la satisfacción de necesidades básicas; para unos, la aspiración y el logro de metas intelectuales, deportivas; para otros, la felicidad o la tranquilidad. En la realidad, la noción de bienestar entraña una amalgama de elementos objetivos y subjetivos que son el reflejo de circunstancias individuales y societales (Arellano-Esparza y Boltvinik, 2020; Gough et al., 2007).
La discusión acerca de lo que hacen los gobiernos concerniente al ámbito del bienestar es entrar en una esfera complicada. Elementos subjetivos como la felicidad, que se plantea como el summum bonum o el fin máximo de la actividad humana (McMahon, 2013; Telfer, 1980), representan un terreno que rebasa la esfera de la acción pública. Es posible enunciar un bienestar relacionado con lo que las personas son capaces de hacer en su vida como representación de lo valioso (Sen, 1989, 1999), en el supuesto que ese espacio es el más adecuado para juzgar y promover su bienestar; aunque esto también puede deslizarse hacia un subjetivismo inadvertido en tanto la diversidad se antepone a la universalidad de la experiencia humana. Por otro lado, un elemento objetivo incuestionable vinculado a la experiencia humana y su vivencia son las necesidades básicas.1 Éstas suponen un núcleo de elementos ligados al bienestar de los seres humanos porque existen independientemente de las circunstancias individuales, las preferencias y deseos de las personas, así como del contexto social. Desde esa perspectiva, la experiencia humana presupone la meta-necesidad de la satisfacción de las necesidades que permiten que las personas puedan vivir sus vidas.
En ese escenario se configuran dos grandes posibilidades como los extremos de un continuo: la no satisfacción de las necesidades supone un daño grave a la integridad de las personas (Doyal y Gough, 1991; Penz, 1986; Wiggins, 1998) y la satisfacción de las mismas faculta el florecimiento o desarrollo de las personas (Arellano-Esparza y Boltvinik, 2020; Boltvinik, 2005, 2020). Es desde esta posición común a todos los seres humanos en lo individual, pero insertados en un colectivo social, que se pueden hacer exigencias encaminadas a la satisfacción de las necesidades. Las necesidades humanas y su satisfacción son el basamento que permite establecer supuestos morales para la construcción de mecanismos sociales orientados a ese fin (Dean, 2013; 2015): facilitar el acceso a cierto tipo de bienestar que a su vez propicia la autodeterminación de las personas.
Los derechos humanos: basamento y aspiración civilizatoria
Los derechos humanos, y en particular los derechos sociales, económicos y culturales, son el resultado de esta evolución histórica y constituyen una parte esencial del basamento sobre el que se construye, en términos prácticos, la noción de ciudadanía como supuesto civilizatorio que engloba supuestos morales referentes a la dignidad humana, la igualdad y el valor intrínseco e instrumental de sus necesidades (Eide, 2000; Janoski, 1998; Tilly, 1995).
El reconocimiento explícito de derechos humanos inalienables2 ha permitido vincular la exigencia moral con una aspiración normativa y el andamiaje institucional derivado que propicia la satisfacción de las necesidades y el bienestar asociado a las mismas (Dean, 2008, 2013). La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948, junto con una serie de tratados derivados que se orientan a delinear con mayor precisión el contenido de los derechos humanos, han sido adoptados por la mayoría de los países en el mundo, lo que genera no sólo un marco normativo y aspiracional, sino el compromiso de los países y el desarrollo de instituciones y políticas dirigidas a velar por el cumplimiento de los derechos de manera sostenida y progresiva (en función de sus capacidades, como se apunta en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966).
Lo anterior no significa, naturalmente, que todos los países hayan adoptado una agenda de derechos homogénea o desarrollado estructuras institucionales con la capacidad indispensable para el cumplimiento de los derechos, en concreto los derechos sociales (Arellano-Esparza, 2023). Desde esa perspectiva, existen dos circunstancias que configuran en modo en que se concibe el cumplimiento de los derechos, interpretación que, desde el capitalismo, se hace de la función del Estado y la sociedad sobre cómo se ejerce este tipo de derechos. De forma breve, el Estado puede tener un papel más activo o pasivo al abordar los derechos sociales a través del involucramiento estatal (Dean, 2008, 2010; Mkandawire, 2005). La interpretación predominante tiene que ver con la idea de la liberación de la necesidad individual, es decir, que el ser humano no debe estar sujeto o sometido a las ataduras de sus necesidades más básicas.
Siguiendo esa línea, se reconoce comúnmente que la vía fundamental para la satisfacción de necesidades básicas es el trabajo remunerado, por el cual se accedería a otros dos derechos humanos reconocidos en la DUDH: el derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25) y el derecho al trabajo (artículo 23). En ese contexto, el supuesto es que las personas que no tienen algún tipo de limitación pueden insertarse en el mercado laboral en aras de ganarse el sustento y garantizar un nivel de vida adecuado. En caso de no conseguirlo, por cuestiones propias o ajenas, se asume que el Estado debe tener salvaguardas (sea por vía de la seguridad o la asistencia social) para tales derechos (Béland, 2010; Millar y Sainsbury, 2018).
Lo anterior se refleja en la construcción de Estados más o menos abocados a garantizar el cumplimiento de derechos específicos asociados con la alimentación, la salud, la vivienda, la educación o la pérdida del ingreso para medios de subsistencia. Su cristalización en la práctica equivale a la consecución de cierto tipo de bienestar (Clasen, 2004; Dean, 2019; Hasenfeld y Brock, 1991; Spicker, 2008; Titmuss, 1974).
Aun cuando los derechos se consideran indivisibles e inalienables, éstos se han tenido que escindir para su articulación normativa en acuerdos internacionales y su tratamiento por parte de los aparatos institucionales de los Estados, si bien debe enfatizarse que todos los derechos humanos, sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, están interrelacionados. Esto es relevante cuando se considera cómo se abordan los distintos derechos de las personas, en específico para personas como las PMCEI, quienes se encuentran en un estadio de indefinición legal. Diversos mecanismos en el ámbito global han intentado enfatizar la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales principalmente en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual se construye como un llamamiento universal a la acción con el propósito de poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.
La migración como mecanismo de acceso al bienestar
La migración transnacional es un fenómeno ancestral, pero cada vez más común en la época de la globalización, en especial en regiones y países en desarrollo. Este fenómeno tiene una naturaleza multifactorial determinada por distintas razones: económica (la razón tradicional, ligada a la pobreza y a temas como mercados laborales restrictivos o precarios, en concreto para poblaciones jóvenes de extracción rural), persecución política, violencia y, más contemporáneamente, aquellas asociadas al cambio climático (Christiaensen et al., 2019). Pese a que las razones varían en los diferentes escenarios, desde la migración forzada a la voluntaria, la migración se reconoce como una estrategia a través de la que las personas buscan resolver el tema de su modus vivendi, es decir, medios de sustento para la satisfacción de sus necesidades que mejoren sus niveles de bienestar y calidad de vida (De Haas, 2010).
Dicho lo anterior, la migración puede, en efecto, mejorar el bienestar de las personas, pero también, dependiendo del contexto, puede generar otras formas de vulnerabilidad. Esto obedece, fundamentalmente, al estatus legal y a los vacíos, legales e institucionales, que impiden tener acceso al mismo conjunto de derechos que un ciudadano ordinario, lo que afecta de modos diversos a los migrantes, desde la incapacidad de insertarse formalmente en el mercado laboral (y exponerse a todas las vicisitudes que implica el mercado informal), hasta la incapacidad de acceder a la justicia por violación a sus derechos (Kaplan et al., 2023).
Tradicionalmente han existido tensiones y debates en torno a los derechos de las personas migrantes y si éstas deben gozar el mismo estatus de los ciudadanos de los países en los que se encuentran (Kaplan et al., 2023). En no pocos casos los argumentos derivan de una franca hostilidad xenófoba hacia los migrantes, que se complementa con la resistencia a la aplicación de recursos públicos, los cuales son, por naturaleza, limitados. Si a esto se le agrega la incertidumbre o ausencia de derechos o mecanismos institucionales para su ejercicio, los migrantes se encuentran en una posición muy complicada para asegurar su sustento y satisfacer sus necesidades, lo que configura escenarios de vulnerabilidad importantes.
A pesar del interés por el fenómeno migratorio, la literatura académica y la política pública tienden a concentrarse en la integración de las personas a los puntos de destino final. Como advierten McAuliffe et al. (2019), los análisis imperantes analizan factores demográficos, geográficos, económicos, legales y de política pública vinculados con la integración de las personas migrantes en las sociedades receptoras. Dicha perspectiva invisibiliza fenómenos intermedios en los que las personas quedan detenidas por tiempo indefinido en espacios de espera no voluntaria, pero sí necesaria; se hallan sumidas en un limbo carente de normas, sin correspondencia, sin empatías, reconocimiento o resonancias. Tal situación es todavía más incierta para aquellas personas migrantes que se encuentran transitoriamente en un lugar en estancia indefinida3 (stranded), es decir, que por distintas razones esas personas no están en su destino originalmente planeado, sea porque vieron interrumpido su trayecto (falta de recursos, violencia, cambios políticos) o porque fueron reubicados. Datos recientes muestran que más de 95 de cada 100 migrantes varados (Mixed Migration Centre y ProLAC, 2025) carecen de estatus legal regular en el país en el que se encuentran. Esto reconceptualiza la tradicional noción binaria, origen-destino, de la migración, a un concepto mucho más intrincado de los migrantes en las diferentes etapas de su trayecto: en tránsito, destino final o destino involuntario.
Las personas migrantes, en cualquiera de las situaciones referidas, se ven forzadas a adoptar estrategias de sobrevivencia ad hoc a la de por sí frágil situación en la que se encuentran, caracterizada por incertidumbre o ambigüedad legal en entornos hostiles y plagados de amenazas. Si las circunstancias son propicias, las actividades económicas mayormente accesibles para los migrantes en países en tránsito o de destino, se hallan en mercados laborales informales y precarios (Kaplan et al., 2023). La evidencia sugiere (Chiswick y Miller, 2011) que los migrantes se emplean en trabajos en los que sus habilidades no son reconocidas dadas las barreras idiomáticas, la imposibilidad de certificación de habilidades o, simple y llanamente, la discriminación. En consecuencia, se emplean en ciertos sectores muy específicos que se caracterizan por su inseguridad y bajos ingresos, como la agricultura, la construcción o el trabajo doméstico (Chiswick y Miller, 2011); o en esquemas de explotación asociados en no pocos casos a actividades ilegales (Fernández y Lizárraga, 2024).
Los efectos de la permanencia involuntaria en las PMCEI están documentados de manera amplia. Entre otros, los migrantes se encuentran expuestos a condiciones insalubres de alojamiento, al igual que falta de acceso a servicios básicos como atención a la salud, lo que potencia el deterioro físico de las personas (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para América Latina, 2021). Asimismo, ocurren situaciones en el proceso de migración, junto con circunstancias adversas (inseguridad, incertidumbre prolongada) en los lugares donde se hallan los migrantes, que se vinculan a mayores niveles de depresión, ansiedad y estrés postraumático (Goldenberg et al., 2025; Rose-Clarke y Fellmeth, 2023).
Lo expuesto en los párrafos previos es relevante en el caso de México, pues datos recientes revelan que ha pasado de ser un país tradicional de emigración (sobre todo hacia Estados Unidos), a ser un lugar de tránsito y de destino final para migrantes provenientes de Centroamérica, el Caribe e incluso de África (Cantalapiedra y Campos, 2025; Cornelius, 2018; Yates y Bolter, 2021).
El capital cultural como habilitador productivo
Aun cuando las PMCEI viajan con un bagaje de experiencias y saberes susceptibles de objetivación e intercambio, las contribuciones culturales en las comunidades de acogida son en su mayoría intrascendentes (McAuliffe et al., 2019). La cultura, definida como el «conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones» (UNESCO, 2025), puede propiciar la cohesión social y favorecer una diversidad que resulta valiosa en sí misma, no centrada en el mercado laboral, no meramente instrumental y empleocéntrica (García Cívico, 2012).
Tal diversidad se manifiesta «no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales» (UNESCO, 2021:4) y se objetiva por medio de la participación cultural, entendida en la DUDH (artículo 27) como «el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar del progreso científico y en los beneficios que de él resulten» (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2025). Este conjunto de prácticas, manifestaciones artísticas, saberes gastronómicos, tradiciones, rituales, celebraciones, festividades y representaciones se agrupa bajo la categoría de capital cultural, introducida por Bourdieu (1987).
El capital cultural constituye el conjunto de saberes que se incorporan a través del estudio y de otras formas de aprendizaje mediado socialmente y puede manifestarse en tres estados: 1. Corresponde a la incorporación, en la que los saberes se asimilan y se tornan inseparables de la persona; se manifiesta en hábitos, habilidades y disposiciones duraderas, entre las cuales se encontrarán los dominios artísticos y culturales. 2. Atañe también a su estado objetivado, que permite poner en valor lo intangible en manifestaciones como bienes o servicios para, por ejemplo, intercambiarlos en el mercado, lo que nos sitúa en el terreno de la economía cultural. 3. Concierne al capital cultural institucionalizado, que entraña la existencia de esquemas formales de reconocimiento y certificación como títulos, credenciales o acreditaciones, que legitiman socialmente las capacidades. El capital cultural, pues, «apunta a las reservas de símbolos, ideas, narrativas, imágenes y valores que toda comunidad humana posee» (Oliva, 2018:342).
De acuerdo con esa idea, los bienes y servicios culturales tienen convertibilidad en valor económico, porque «la concepción de la cultura como recurso es precisamente la que propicia que ésta sea concebida como un tipo de capital, es decir, como un conjunto de activos, en este caso, simbólicos» (Oliva, 2018:344). Cuando alcanza un grado de institucionalización, se torna posible «establecer tasas de convertibilidad entre capital cultural y capital económico» (Bourdieu, 1987:5), lo que habilita su inserción en función de dispositivos institucionales de reconocimiento, valorización y transacción. El capital cultural vive en la forma de patrimonio cultural inmaterial, que «es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad» (UNESCO, 2021). En opinión de Bourdieu, la cultura se interioriza a manera de hábito, «un tener transformador en ser, una propiedad hecha cuerpo que se convierte en una parte integrante de la persona» (Bourdieu, 1987:2), y se plasma en una lógica productiva que funge como la base de los nexos entre las actividades culturales y las actuaciones económicas (Throsby, 1999).
La migración en México y su abordaje institucional
México es por tradición un país asociado a la migración, si bien ésta ha cambiado su composición y orientación en el tiempo. El flujo migratorio que recibe se integra preponderantemente por personas de nacionalidad venezolana (26%) y colombiana (8%), así como, en proporción menor, migrantes procedentes de Ecuador, El Salvador y Honduras (Organización Internacional para las Migraciones, 2025b). Los estados de Tamaulipas, Sonora, Baja California y Chihuahua concentran más de 60% de las devoluciones de personas desde Estados Unidos, lo que evidencia la concentración del fenómeno en los territorios que comprenden la frontera norte del país (Organización Internacional para las Migraciones, 2025b).
La Ley de Migración (Diario Oficial de la Federación, 2011) establece los principios para la política migratoria en el Estado mexicano, al tiempo que reconoce de forma explícita la dimensión cultural de la movilidad humana. Incorpora el respeto al multiculturalismo y la diversidad cultural (artículo 2). El artículo 15 instruye al Estado a promover la integración de quienes ostentan la condición de residentes temporales, lo que garantiza el respeto a su identidad cultural. En lo referente al acceso al trabajo, contempla la figura de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, incluyendo las de carácter artístico y cultural, aunque circunscritas a criterios de temporalidad y condicionadas a ofertas o invitaciones formales, lo que limita su aplicabilidad en contextos de migración irregular.
En cuanto a los aspectos fiscales, las disposiciones vigentes en la materia asientan que para que una persona extranjera pueda realizar actividades económicas en México de manera formal se requiere la regularización de su estatus migratorio y la inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (2025), requisitos complejos para quienes permanecen bajo esquemas migratorios restrictivos. Tales disposiciones se corresponden con contextos de intención empresarial alejados de la realidad precaria de las PMCEI. Mecanismos parciales como la actuación mediante representantes legales residentes, el otorgamiento de poderes o la autorización de permisos temporales para actividades específicas no resuelven de modo definitivo la tensión entre la movilidad informal y la actuación económica formal. La figura de donativos de terceros (personas distintas a cónyuges, padres, hijos o abuelos en línea recta), fundada en el artículo 93 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Congreso de la Unión, 2024), se identifica como mecanismo con potencial para permitir la remuneración del trabajo cultural de las pmcei dentro del marco fiscal vigente, sin precisar para tal fin de modificaciones profundas.
De manera similar, en el ámbito de Derechos Humanos, se identifican desfases entre los postulados internacionales con respecto al impacto real en su aplicación de facto. El vacío normativo sume a quienes migran en una profunda apatridia, entendida como la «situación negativa de ciudadanía» (Fraga-Acosta, 2024:2) y distinguida por la pérdida de capacidad para el ejercicio de los derechos culturales, lo que propicia «una exclusión que ubica al individuo en situación de vulnerabilidad» (Fraga-Acosta, 2024:2).
La relatora especial en la esfera de los derechos culturales, por parte de las Naciones Unidas, pone de manifiesto la importancia de que, tanto el país de acogida como el de origen, garanticen el derecho de las PMCEI a formar parte de la vida cultural (Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 2023:6). La postura, sin embargo, enfatiza los puntos de origen y destino, mas no los territorios donde los migrantes pueden residir de modo temporal; situación que con frecuencia se debe a contratiempos no planificados, presentados durante el trayecto. A ello se suma la insuficiencia normativa que obstaculiza la realización de tales prerrogativas.
Concerniente a la política pública, si bien el Estado mexicano cuenta con instrumentos enfocados en atender la migración irregular, éstos enfatizan la asistencia humanitaria, la protección de derechos y la gestión de flujos, e ignoran que tales políticas públicas deben permitir que las PMCEI logren integrarse económica y socialmente a los países de tránsito temporal y destino definitivo (Portes, 2019).
A lo largo de las últimas cuatro administraciones federales, la evolución presupuestal y la programática revelan una orientación relativamente estable del Estado mexicano frente a la migración, determinada por el predominio de una lógica de gestión operativa y administrativa con algunas variaciones marginales. Un vistazo al histórico de los programas federales de desarrollo social vinculados, directa o indirectamente, con la migración, exhibe que en México la migración no ha sido abordada como eje estructural autónomo de política social, económica o cultural, sino como una condición transversal de vulnerabilidad, atendida de manera sectorial, fragmentada y cambiante a lo largo de las distintas administraciones.
El análisis del Inventario Coneval de Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social sugiere que el Estado mexicano ha construido su intervención social en torno a la migración a partir de poblaciones específicas y problemas sectoriales, más que desde una concepción integral de las personas migrantes como sujetos plenos de derechos. Tal disposición se refleja en el tipo de programas implementados y en las poblaciones objetivo consideradas prioritarias y los derechos explícitamente asociados.
Uno de los rasgos más consistentes a lo largo del tiempo es la centralidad del sector educativo como la primordial vía de atención a la migración. Desde inicios de la década de 2000, pero en especial entre 2007 y 2012, se observa un crecimiento de programas dirigidos a la niñez y a adolescentes en contextos de movilidad, en particular la población migrante interna, hijas e hijos de familias jornaleras agrícolas y población indígena con trayectorias territoriales discontinuas. En ese conjunto de programas, la migración aparece conceptualizada como un factor de riesgo para la continuidad educativa, lo que da lugar a intervenciones compensatorias destinadas a garantizar el acceso y la permanencia escolar. No obstante, esta aproximación sectorial aísla la dimensión educativa de otros componentes del bienestar (salud, vivienda, identidad o protección social), lo que limita la probabilidad de una atención integral de las trayectorias migratorias.
Un segundo eje, mucho más acotado en términos de instrumentos, concibe a los migrantes como agentes de desarrollo comunitario. El Programa 3×1 para Migrantes constituye el ejemplo más claro de dicha orientación. En este caso, el sujeto de la política no es el migrante en situación de vulnerabilidad, sino el migrante organizado con capacidad de coinversión, y la intervención se dirige prioritariamente a las comunidades de origen. La lógica subyacente desplaza el foco desde los derechos individuales hacia el impacto territorial de las remesas y los proyectos comunitarios, lo que configura una relación indirecta entre migración y bienestar social.
A partir de 2019 se observa una reconfiguración parcial del enfoque, en la que la migración tiende a subsumirse dentro de marcos amplios de emergencia social o vulnerabilidad extrema. Los programas encauzados a la atención de emergencias sociales o naturales incorporan, de forma implícita, a poblaciones en movilidad, desplazamiento o retorno forzado, aunque sin diferenciarlas explícitamente. La perspectiva aquí es reactiva ante la migración: las personas migrantes aparecen como beneficiarias contingentes de esquemas de protección mínima, definidos por eventos críticos.
De modo transversal a los diferentes periodos administrativos, se identifican programas en los que la migración aparece diluida, integrada en categorías amplias como población indígena desplazada, infancia en situación de calle o personas adultas en rezago educativo. En esos casos, la condición migratoria no estructura el diseño programático, sino que opera como un atributo secundario dentro de universos de atención más amplios.
Este análisis propone que hay tres grandes enfoques dominantes de las personas migrantes: la niñez en movilidad que requiere compensación educativa, el migrante organizado concebido como recurso para el desarrollo local y la persona en movilidad tratada como población en situación de emergencia. La ausencia de una estrategia sostenida que articule estas dimensiones sugiere que México no ha configurado una política social dirigida a la migración como proceso estructural, sino un conjunto de respuestas parciales a la movilidad y estrechamente condicionadas por prioridades sectoriales y dominantes en cada administración.
A lo anterior habría que agregar las variadas iniciativas que operan las entidades federativas y municipios, en específico aquellos con mayor presencia de fenómeno migratorio. Sin embargo, tienden a seguir la lógica programática que marca la administración federal en turno y, quizá más importante, el margen presupuestal disponible es muy inferior al que poseen las instancias federales.
Como se aprecia, la orientación de los diversos instrumentos de política pública en sus distintas dimensiones resulta inadecuado no sólo para el fenómeno de la migración en general, sino para las PMCEI en particular, en tanto no contempla la problemática como un asunto de integralidad de los derechos de las personas, pero es además insuficiente en términos del alcance que los diversos programas tienen.
Visa Cultural Temporal
Desde el análisis precedente, el presente trabajo formula un modelo de intervención que articula un instrumento de política pública con elementos institucionales, económicos y culturales a partir de una visión anclada en los derechos humanos. Esta propuesta se desarrolla con sustento en la revisión y estudio de literatura académica, políticas públicas y experiencias de implementación. La visión interdisciplinar y la dimensión empírica permitieron articular los niveles de análisis teórico, normativo e institucional desde la comprensión de las condiciones que inciden en el ejercicio de derechos económicos y culturales en el contexto de las PMCEI. Así, esta propuesta se genera gracias al uso de metodología de teoría de cambio.
Cabe resaltar que en este trabajo, y consistente con nuestro planteamiento inicial, se adopta la perspectiva de los derechos humanos como marco transversal que concibe a las personas migrantes como sujetos plenos de derechos, con independencia de su situación administrativa o migratoria. El análisis desde la perspectiva de derechos faculta la evaluación crítica de la coherencia entre los marcos jurídicos existentes, las políticas públicas vigentes y las prácticas institucionales identificadas como referencias empíricas (Arellano-Esparza, 2025).
Asimismo, el encuadre planteado dialoga con los principios establecidos en la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO (2025), a la vez que promueve la diversidad cultural y reconoce el vínculo entre cultura y desarrollo a través de actividades, bienes y servicios culturales; en especial en contextos marcados por la vulnerabilidad, lo que revela aún más la importancia de contar con marcos sólidos que gestionen de forma consistente prácticas y saberes culturales en contextos de movilidad humana.
La intervención se centra en la activación del capital cultural, entendido como el bagaje de saberes, habilidades y tradiciones que los migrantes portan consigo y que son susceptibles de transformarse en trabajo cultural remunerado de manera legal sin requerir una regularización migratoria definitiva. El modelo aspira a que el capital cultural transite de su estado latente —o de hábito—, a su estado objetivado.
Por ende, la implementación precisa de un dispositivo institucional que articula elementos jurídicos, administrativos y operativos. Se vertebra con los derechos y busca trascender el enfoque asistencialista habitual, hacia un paradigma que fomente la autonomía económica y la capacidad de agencia, que haga de la experiencia migratoria una oportunidad para la integración social y el desarrollo humano, basados en el respeto mutuo y el intercambio cultural con las comunidades de acogida.
El dispositivo como noción articuladora
Foucault define el dispositivo como «un conjunto decididamente heterogéneo, que comprende discursos, instituciones, instalaciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas» (Foucault, 1977). Esa caracterización subraya su capacidad de articular elementos normativos, materiales y simbólicos. Los dispositivos trabajan como «tecnologías de poder, mecanismos específicos cuya función es la de intervenir, corregir, normalizar [y] producir» (Estrada, 2018:76), lo que enfatiza su orientación instrumental hacia la realización de impactos concretos.
El presente trabajo adopta la noción de Foucault —aunque en un sentido no crítico— con la intención de describir una trama de marcos normativos, institucionales y operativos que deben articularse funcionalmente para organizar e integrar las potencias humanas y alcanzar un objetivo. El dispositivo se utiliza a fin de articular componentes institucionales heterogéneos en una construcción orgánica, dirigida a regular prácticas y producir un resultado: habilitar, regular y encauzar la participación de las PMCEI en formas legítimas y socialmente positivas de participación que, a su vez, propicien bienestar cultural y económico.
El dispositivo propuesto vincula el capital cultural de las personas migrantes con su capacidad para generar ingresos, fortalecer su autonomía y contribuir a su integración en comunidades de acogida, desde una perspectiva participativa y centrada en las personas. Supone la existencia de figuras normativas que permitan a las PMCEI realizar actividades culturales de interés social por personas en condición de movilidad, de modo temporal y remunerado, sin que ello implique una regularización migratoria definitiva; así como una coordinación dinámica entre autoridades fiscales, migratorias y culturales y la participación activa y comprometida de organizaciones de la sociedad civil.
En la experiencia internacional existen referencias de implementaciones que han buscado integrar migrantes y comunidades de acogida a través de expresiones y proyectos culturales. La organización Abrazo Cultural, con sede en Barcelona, España, brinda cursos, talleres y experiencias en idiomas, gastronomía, danza, impartidas por PMCEI con el propósito de potenciar la multiculturalidad y romper estereotipos. Dicha organización demuestra cómo el quehacer cultural puede generar beneficios para las PMCEI y la propia comunidad que les recibe; con lo que se enriquece recíprocamente con procesos de intercambio simbólico y vivencial (Abrazo Cultural, 2025).
El proyecto Tejiendo Culturas, impulsado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde 2021, aspira a fortalecer
las capacidades en financiamiento y sostenibilidad de proyectos culturales de 70 personas de las comunidades migrante y de acogida de Arequipa y Trujillo, y se financiaron 6 iniciativas culturales en ambas ciudades, impulsando su ejecución eficiente con planes de gasto sostenibles. De esta manera, el proyecto aportó al empoderamiento económico y a la integración de estas comunidades a través del arte y la cultura (UNESCO, 2024).
El Programa Interculturalidad e Inclusión de Migrantes, creado en 2016 por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile, pretende visibilizar y valorar las expresiones culturales de personas migrantes, al reconocer su aporte a la diversidad cultural. El programa impulsa la participación cultural gracias a la articulación de agentes culturales migrantes en espacios culturales y educativos, dirigidas a la sociedad en general y a profesionales del sector cultural. La implementación se realiza en coordinación con universidades, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, 2025).
El programa Cultura Comunitaria, del Gobierno de México, promueve el ejercicio de los derechos culturales de personas en situación de vulnerabilidad, incluidas personas migrantes, mediante actividades artísticas y culturales. A través de colaboraciones con colectivos artísticos y organizaciones sociales, el programa utiliza el arte como herramienta de expresión, canalización emocional y construcción de alternativas de vida (Conocer, 2025).
Descripción del modelo
La teoría de cambio (Funnell y Rogers, 2011) es una metodología de diseño y evaluación que describe cómo y porqué se espera que un conjunto de actividades produzca cambios específicos en un contexto determinado. En este caso se utiliza para presentar de manera sintética los principales momentos de la intervención, desde la delimitación del problema, la identificación de los elementos y condiciones requeridas y los efectos esperados en términos del impacto y el cambio con el que el modelo busca contribuir. La figura 1 ilustra de modo global la construcción de la propuesta a partir de cada una de las dimensiones relevantes.
Figura 1
Teoría de cambio de Visa Cultural para PMCEI

Fuente: elaboración propia.
Solicitud
El trámite de solicitud ante la autoridad migratoria debe constituir un procedimiento administrativo simple. Su diseño no debe requerir de reformas sino, en todo caso, de adecuaciones normativas de carácter secundario que permitan su articulación con los marcos fiscales, culturales y migratorios generales ya existentes.
Con ese fin, el dispositivo se puede estructurar desde la CURP o bien desde la constancia de situación migratoria solicitada ante la autoridad migratoria. Tal anclaje brinda trazabilidad administrativa sin introducir nuevas categorías migratorias ni supeditar el ejercicio de derechos a una residencia permanente. El registro inicial representa el acto que formaliza la capacidad de realizar trabajo remunerado por medio del capital cultural.
La adscripción a la visa cultural se delimita temporalmente, evita su interpretación como un mecanismo de regularización migratoria permanente. El dispositivo mantiene así su carácter de herramienta temporal de habilitación, diseñada para operar mientras persistan las condiciones que limitan la movilidad de las personas migrantes o su inserción en esquemas ordinarios de participación económica.
Debe enfatizarse que la visa cultural no se concibe como un factor de competencia desleal para agentes culturales locales. Su diseño busca una inserción complementaria y un enriquecimiento de los ecosistemas culturales existentes, al promover la colaboración, la circulación de saberes y el reconocimiento mutuo.
Validación del capital cultural
El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer) es la entidad de la Secretaría de Educación Pública (SEP) encargada de validar competencias. Certifica conocimientos, habilidades y actitudes por medio de la evaluación del desempeño y con base en estándares previamente establecidos. Cuenta con presencia en todas las entidades del país y no requiere que la persona tome cursos de forma obligatoria; es decir, basta con demostrar el desempeño para obtener la certificación. El modelo propone que tal instancia, u otras que en el nivel local desarrollen funciones y procesos similares, sea la encargada de validar el capital cultural a través de su desempeño en uno o varios de los dominios establecidos. Para efectos de certificación será necesario el desarrollo previo de los estándares que permitan validar los dominios culturales. La función del componente certificador es brindar una estructura sistemática y objetiva al proceso, así como minimizar el uso fraudulento o ilegítimo del dispositivo.
Dominios culturales
Con el objeto de incrementar la viabilidad y simplificar la implementación, el modelo se circunscribe a dominios culturales con aceptación social y potencial de ingresos. Dichos dominios se establecen sustentados en criterios de bajos requerimientos de insumos e infraestructura. Como referencia, el Marco de Estadísticas Culturales ofrece una clasificación dividida en dominios, subdominios y dominios transversales (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, 2025).
De modo estrictamente ilustrativo, las disciplinas culturales pueden incluir pintura, mural, ilustración, editorial, poesía, música, teatro, performance, danza, artesanía, documentación, formación y mediación; por constituir actividades con alta demanda social, potencial de ingresos y para cuya realización no se requieren insumos costosos o infraestructura especializada ni equipo sofisticado.
En cuanto a formatos también existen múltiples opciones: muestras, festivales, tianguis, historia oral, representaciones, recitales, entre otras, que facilitarían llevar las expresiones culturales a públicos diversos dentro de las comunidades de acogida. Destacan los ámbitos de formación y mediación que, por medio de talleres, clases, narrativas orales y otras experiencias, podrían contribuir a ampliar el impacto positivo de la integración intercultural y mitigar percepciones xenófobas entre las comunidades de acogida.
Mecanismo de remuneración
La falta de una figura legal clara que haga factible la remuneración correspondiente al trabajo cultural realizado por las PMCEI comprende uno de los principales retos identificados. Ni la asistencia social, la filantropía, la responsabilidad social empresarial, la acción social o el voluntariado permiten en su estado actual resolver de manera definitiva y legalmente inobjetable la remuneración a las PMCEI por la realización de actividades culturales. Tales dificultades denotan la ausencia de instrumentos normativos que reconozcan y regulen su actividad económica sin incurrir en la informalidad o la simulación jurídica.
Con el fin de evitar incurrir en zonas jurídicas ambiguas y difícilmente sostenibles en términos fiscales, se identifica la figura de donativos de terceros, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Congreso de la Unión, 2024), como un posible mecanismo de remuneración para personas migrantes; no obstante, su utilización requeriría del análisis previo con miras a identificar potenciales fricciones instrumentales o impedimentos, que requieran de ajustes y precisiones.
Participación de la sociedad civil
El Protocolo de Atención en México a Personas Migrantes en Flujos Masivos (Gobierno de México, 2020) reconoce explícitamente el papel de la sociedad civil organizada como un actor clave en la atención a la población migrante, y ofrece recomendaciones y requisitos para la coordinación funcional con el aparato gubernamental. Tales preceptos constituyen una base de uso común y aceptada desde la cual se pueden establecer términos y alcances para el trabajo coordinado.
Aun cuando el respeto, salvaguarda, promoción y ejercicio de los DESC compete al Estado, se reconoce la importancia de la sociedad civil organizada como complemento articulador de sus mecanismos y plataformas (Dean, 2015; Ribeiro, 2010). Cuanto más denso sea el entramado y más creativa la utilización de los recursos disponibles, más efectiva será la justiciabilidad de los desc.
Ribeiro Leão (2010:254) advierte, en ese contexto, que «la actual sociedad mundial ya no es únicamente estatocéntrica y es muy difícil para los Estados manejar todos los temas aisladamente». La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) manifiesta que el involucramiento de «gobiernos locales, medios de comunicación, agencias gubernamentales y organizaciones intermediarias [fortalece] las relaciones intergrupales [creando] un sistema que puede proporcionar recursos e incentivos para promover y fortalecer las relaciones intergrupales» (OIM, 2025a:15).
En concordancia con lo anterior, y por constituir un sector con capacidad de implementación y mediación territorial, la sociedad civil organizada es un actor clave en el modelo, a través de organizaciones que trasciendan la filantropía y se abran a la innovación. En las ciudades mexicanas con alta concentración de PMCEI existen organizaciones que conforman «una importante infraestructura social de acogida para las personas migrantes, consolidada mediante redes y coaliciones, [que permiten] la defensa y asesoría para estas poblaciones» (Fernández y Lizárraga, 2024:15).
La sociedad civil organizada adopta una función habilitante y proporciona una membrana interactuante entre los actores que participan en el dispositivo y las estructuras gubernamentales, cuya capacidad de acción per se, es sabido, puede llegar a resultar insuficiente o excesivamente burocrática.
Indicadores de gestión
El dispositivo deberá precisar de un sistema de indicadores que faciliten medir resultados en términos no sólo de eficacia, sino de su impacto en la habilitación de derechos, la integración sociocultural y el bienestar económico generados. De modo enunciativo, los indicadores básicos de gestión deberán incluir elementos como cantidad de solicitudes, visas otorgadas, actividades, personas migrantes participantes y asistentes. En cuanto al impacto, deberá considerar el aspecto económico, el número de personas certificadas, la satisfacción de participantes, la satisfacción de asistentes, la percepción institucional, los cambios percibidos, entre otros que sean pertinentes.
Análisis de riesgos
Como todo proyecto, la implementación del dispositivo descrito significará riesgos que deben ser gestionados desde lógicas de prevención y corrección. Una gestión diligente, con estrategias de mitigación pertinentes y oportunas, asegurará el mejor desempeño posible, así como identificar de manera constante oportunidades para la mejora continua. De forma enunciativa, los riesgos pueden presentarse como baja demanda o falta de solicitantes, uso ilegítimo o fraudulento, baja asistencia, falta de interés institucional, sobrecarga administrativa, desvinculación. La gestión de riesgos requerirá estrategias de mitigación que deberán incluir difusión, acompañamiento técnico, simplificación de procesos, supervisión de organizaciones participantes, claridad en la distribución de responsabilidades y documentación adecuada de los procesos.
Discusión y conclusiones
En este trabajo hemos abordado una cuestión nodal directamente vinculada al bienestar de un grupo de personas que se encuentran en una posición sumamente vulnerable: las personas migrantes. Los nuevos escenarios migratorios, tanto en la región como en nuestro país, exigen pensar en mecanismos innovadores que trasciendan las limitaciones inherentes a la visión asistencialista y contingente o la filantropía, y que tiendan a la construcción de enfoques amplios en los que las personas, sin importar su origen, puedan ejercer sus derechos, permitiéndoles vivir con niveles de bienestar dignos que fomenten su plena autodeterminación. En el marco de este trabajo, el mecanismo clave reside en el potencial económico implícito en los saberes, las tradiciones y los dominios culturales de las personas migrantes.
El marco institucional y normativo vigente en el país presenta vacíos programáticos y presupuestales que condicionan el ejercicio pleno de los derechos sociales, económicos y culturales de las personas. Esto resulta en una desconexión práctica que limita el aprovechamiento del potencial implícito en las capacidades culturales de las personas migrantes. El capital cultural comprende un recurso con legitimidad y gran valía social, que puede procurar bienestar y ampliar el sentido de agencia ante la precariedad que impera en los contextos de movilidad humana irregular.
La referida ausencia de dispositivos institucionales no responde a una anomia irrevocable o una imposibilidad jurídica, sino a inercias burocráticas que escinden la política migratoria de lo cultural y lo económico desde visiones simplistas. El modelo objeto del presente trabajo sugiere una ruta para que, desde una visión más integradora, se fortalezca el bienestar de quienes migran a partir de la activación de sus capacidades culturales por vía de la política pública.
Si bien es evidente que la cultura es un mecanismo con capacidad de empoderar a las personas en situación de movilidad, la implementación del modelo debe reconocer y evitar tanto su instrumentalización y la reproducción o agudización de condiciones precarias, como la informalidad y la falta de reconocimiento social. La convergencia de actores desde sus respectivas capacidades de intervención ofrece un campo de oportunidades para innovar en el diseño de intervenciones que mitiguen la precariedad que caracteriza a la migración irregular y los instrumentos habituales relacionados.
Nuestra propuesta de modelo conforma un punto de partida para ampliar la discusión académica e incentivar a las instituciones públicas a superar la tradicional lógica de silos, al promover formas de colaboración interinstitucional y multiactores, y adoptar los derechos humanos como hilo conductor para la incidencia relevante en la atención de la problemática expuesta.
A pesar de su conveniencia y oportunidad, el modelo presenta algunas limitaciones. Por ejemplo, un modelo de esta naturaleza estaría restringido por su dependencia a una coordinación interinstitucional efectiva, obstáculo omnipresente en la política pública. Sin ésta su implementación puede quedar a merced de interpretaciones y prioridades discrecionales, asimetrías territoriales y discontinuidades administrativas que amenacen su alcance y sostenibilidad.
La misma conceptualización del modelo tiene un límite importante: que esté acotada en alcance a lo artístico y cultural puede generar afectaciones en términos de inclusión con respecto a personas que ostenten otros tipos de saberes. Fuera del modelo deben reconocerse condicionantes impuestas por desafíos estructurales extrínsecos, pero propios del sector cultural: precariedad laboral y carencia de servicios públicos, así como potenciales tensiones derivadas de percepciones de competencia desleal que pueden incidir en la implementación del modelo. Pese a ello, creemos que es un punto de partida incompleto, pero promisorio.
Las personas migrantes nos recuerdan en todo momento que cualquiera, independientemente de su extracción o procedencia, somos continentes de una constelación de saberes y habilidades a través de los cuales podemos, dadas las circunstancias adecuadas, procurarnos nuestro bienestar y dignidad ejerciendo a plenitud nuestros derechos. El reto estriba en la habilitación de esas circunstancias. Procuremos transitar en ese sentido.
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Notas
1 La literatura acerca de las necesidades es muy vasta y comprende todo tipo de necesidades humanas, desde las más elementales, como las biológicas, hasta aquellas de índole psicológica (afectivas, cognitivas o de autorrealización personal). Trabajos clásicos al respecto incluyen a Maslow (1943), Max-Neef et al. (1991), Doyal y Gough (1991) o Ryan y Deci (2017). Consúltese a Boltvinik (2005, capítulos 3–6, 2025, capítulo 6) para una exploración detallada sobre diversas teorías de necesidades humanas.
2 La cual incluye, además de los llamados derechos de segunda generación, derechos civiles y políticos, denominados también derechos de primera generación, al igual que otras generaciones de derechos que se han ido sumando conforme la civilización ha ampliado el entendimiento sobre aquello que implica un marco normativo encauzado a la protección y promoción de los derechos humanos.
3 El concepto de estancia indefinida (Fernández y Lizárraga, 2024) vis-à-vis nociones como inmovilidad forzada o irregular, refleja mejor la circunstancia de las personas porque acerca el discurso a un espacio de viabilidad y potencial aportación social.
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