Migración y Desarrollo, volumen 22, número 43, segundo semestre 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Zacatecas «Francisco García Salinas», a través de la Unidad Académica de Estudios del Desarrollo, Jardín Juárez 147, colonia Centro, Zacatecas, C.P. 98000, Tel. (01492) 922 91 09, www.uaz.edu.mx, www.estudiosdeldesarrollo.net, revistamyd@estudiosdeldesarrollo.net. Editor responsable: Raúl Delgado Wise. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo Vía Red Cómputo No. 04-2015-060212200400-203. ISSN: 2448-7783, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de última actualización: Unidad Académica de Estudios del Desarrollo, Maximino Gerardo Luna Estrada, Campus Universitario II, avenida Preparatoria s/n, fraccionamiento Progreso, Zacatecas, C.P. 98065. Fecha de la última modificación, noviembre de 2024.

Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la Universidad Autónoma de Zacatecas «Francisco García Salinas» a través de la Unidad Académica de Estudios del Desarrollo.

https://doi.org/10.35533/myd.numero43

La agenda de derechos de los migrantes en la gobernanza mundial de la migración: un enfoque descolonizador

Recibido 19/05/24 | Aceptado 03/span>/06/24

Nicola Piper*

*Alemana. Docente de Migración Internacional y de la British Academy Global Professor Fellow hosted by Queen Mary University of London. Correo-e: n.piper@qmul.ac.uk

KC Hari**

**Nepalí. Docente investigador de la Escuela Balsillie de Asuntos Internacionales, Canadá. Correo-e: hkc@balsillieschool.ca

Traducido del inglés al español por Georgia Aralú González Pérez y Andrea Elisa Sampedro Cárdenas.

 

Resumen. Este artículo analiza la institucionalización de la política migratoria a escala mundial y su relación en torno al debate sobre el nexo entre migración y desarrollo; con fundamento en un enfoque teórico descolonizador, específicamente el movimiento transnacional por los derechos de los migrantes en Asia, con énfasis en el Foro de Migrantes en Asia (mfa, por sus siglas en inglés) como red regional y su influencia en Nepal, se efectúa una crítica a la perspectiva occidental centrada en la seguridad y la economía para la gestión de la migración laboral. Se argumenta que lo que emana de la organización política y el activismo dentro de las redes locales, subregionales, regionales y globales es un planteamiento decolonial basado en los derechos para la gobernanza de la migración. Dicho planteamiento se sustenta en el liderazgo de activistas locales y regionales por los derechos de los migrantes que participan en la configuración de la agenda de derechos de los trabajadores migrantes en el mundo. Su visión se arraiga en los derechos para la gobernanza mundial de la migración con miras a destruir el gerencialismo migratorio y el control rígido de los movimientos de población de los países de origen y de destino. En síntesis, su visión deviene de la necesidad de promover una postura de justicia social global al análisis y a los mensajes clave de defensa de los derechos humanos y laborales de los migrantes. El enfoque decolonial de la gobernanza migratoria deconstruye el concepto universal de «humano» y replantea los derechos de los migrantes desde la propia experiencia vivida por los trabajadores migrantes en tanto sujetos a un contrato temporal, con salarios bajos y sometidos a sus empleadores

Palabras clave: enfoque decolonizador, gobernanza mundial de la migración, derechos humanos, OSC.

Abstract. This article discusses the institutionalisation of migration policy at the global level and its link to the debate on the migration-development nexus. Drawing on a decolonial theoretical approach and applied to the transnational migrants rights movement in Asia with a particular focus on the Migrant Forum in Asia (mfa) as a regional network and its influence on Nepal, this article critiques the western-centric securitized and economistic approach to the governance of labour migration. We argue that what is emanating from the political organizing and activism within the local, subregional, regional and global networks is a decolonized rights-based approach to migration governance. This approach is grounded in the leadership of local and regional migrant rights activists who are involved in shaping the migrant worker rights agenda globally. Their vision for a rights-based approach to global migration governance centers upon ending the managerialism of migration and rigid control of population movements as widely practiced by countries of orign and destination. Their vision derives from taking a global social justice lens to the analysis and key advocacy messages for migrants’ human and labour rights. What emerges from this is a decolonized approach to migration governance which deconstructs the universal «human» and rethinks migrants’ rights from the vantage point of migrant workers’ lived experience as employer-tied, temporarily contracted, low-wage migrant workers.

Keywords: decolonising approach, global migration governance, human right, OSC.

 

Introducción

El tópico migratorio continúa siendo una preocupación clave en la agenda de las Naciones Unidas (ONU), así lo evidencia la creación de la Comisión Mundial sobre Migración Internacional (20032005), la celebración del primer Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y Desarrollo en 2006, la creación del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (FMMD) en 2007, y la adopción del Pacto Mundial sobre Migración (GCM) por parte de la ONU en diciembre de 2018. Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) participaron y contribuyeron en estos procesos de gobernanza mundial de la migración de múltiples maneras y con distintos resultados (Likic´-Brboric´, 2018; Delgado, 2018a; Piper y Rother, 2012). 

En términos generales, han surgido tres enfoques de la migración internacional: el de seguridad, el económico y el basado en los derechos (Lahav y Lavenex, 2013; Grugel y Piper, 2008). El primero hace hincapié en el control del movimiento de personas a través de las fronteras. El segundo, tal y como se refleja en el nexo entre migración y desarrollo, se detiene en las contribuciones económicas, monetarias o financieras de los trabajadores migrantes a los países de origen y destino. La convergencia de ambos enfoques de la gobernanza de la migración internacional propició uno más: el de «gestión de la migración», que la mayoría de los gobiernos y las Naciones Unidas promocionan como una «triple victoria» que beneficia a los países de origen, a los de destino y a los propios migrantes. El tercero, sustentado en los derechos, lo difunde principalmente la sociedad civil y los sindicatos, con el apoyo de algunas organizaciones internacionales, por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la ONU Mujeres. 

El enfoque basado en los derechos está integrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos que han evolucionado a lo largo de la historia, cuyo origen y prioridades pueden considerarse occidentales; sin embargo, como suele ocurrir, la situación es más compleja (Mende, 2021). Existen diversas perspectivas que dependen en parte de enfoques disciplinarios o teóricos. Cuando los derechos humanos se conciben en términos moralistas abstractos que emanan del supuesto «ser humano» universal, parecen centrarse en lo occidental. Otra visión considera que los derechos humanos nacen de activismos políticos emanados de movimientos sociales arraigados en luchas en todo el mundo (Heyns, 2001; Rajagopal, 2003; Stammers, 2015). En dicho contexto, existen razones legítimas para solicitar la descolonización del enfoque occidental y, en todo caso, centrarlo en los derechos de la gobernanza de la migración laboral, donde se ponga de relieve el liderazgo de los activistas locales y regionales que defienden los derechos de los migrantes y sus organizaciones al momento de configurar la agenda de derechos de los trabajadores migrantes. Justo es este el tema principal de nuestro artículo.

En los próximos apartados se exploran dos cuestiones generales e interrelacionadas. En primer lugar, ¿por qué es necesario descolonizar el enfoque basado en los derechos humanos de la gobernanza migratoria? Y, en segundo lugar, ¿de qué manera se puede descolonizar para mejorar las condiciones de trabajo y de vida, así como los derechos laborales de los trabajadores migrantes in situ? Con base en el movimiento transnacional por los derechos de los migrantes, en concreto el Foro de Migrantes en Asia (MFA, por sus siglas en inglés) como red regional y su influencia en el contexto nacional y local de Nepal, se debate acerca del enfoque dominante de la gobernanza migratoria, sustentado en la seguridad y la economía; adicionalmente, se defiende la urgencia de descolonizar dicho modelo de gobernanza. Al hacerlo, se propone, en cambio, una visión descolonizada centrada en el liderazgo de los activistas y organizaciones locales y regionales que defienden los derechos de los migrantes. Se considera que la aludida visión promueve una perspectiva teórica descolonial, la cual juzga la persistencia de la colonialidad, a pesar del fin del colonialismo en su forma jurídico-política (Quijano, 2000; Grosfoguel, 2009). El análisis del discurso dominante y más occidentalista sobre los derechos humanos que soporta el enfoque global basado en los derechos para la gobernanza de la migración emplea el concepto de «pensamiento fronterizo», que redefine los conceptos de derechos humanos, justicia y relaciones económicas más allá de las limitadas concepciones de la modernidad europea (Grosfoguel, 2009).

Se inicia con un análisis del enfoque global actual de la migración basado en los derechos, se examinan sus fallas y se sientan las bases para un enfoque descolonial de este paradigma de gobernanza en Occidente. Posteriormente, de manera sucinta se expone cómo los Estados han cooptado el discurso de la migración basado en los derechos para satisfacer sus intereses económicos a costa de los derechos laborales y humanos de los trabajadores migrantes. Se toma como ejemplo Nepal, dada su posición geopolítica regional; asimismo, se ilustra cómo el marco de gestión de la migración impulsado por el Estado no ha logrado proteger los derechos de los trabajadores migrantes nepalíes en los países del Golfo Arábigo. En seguida, se estudia el movimiento por los derechos de los migrantes en Asia a través del caso del mfa a fin de demostrar su papel crucial en la promoción de los derechos laborales y humanos de los trabajadores migrantes temporales, que constituyen el grupo más numeroso de migrantes legales según el marco político predominante en Asia. Por último, se sintetizan los puntos clave del estudio.

¿Por qué descolonizar el actual enfoque basado en los derechos para la gobernanza de la migración?

El actual modelo dominante de gobernanza migratoria mundial, según se refleja en diversos documentos normativos y jurídicos internacionales, marcos reguladores y prácticas políticas adoptadas por los gobiernos, se estructura en torno a la noción de gestionar la migración para maximizar los intereses y beneficios de los Estados, ello conduce a una movilidad muy limitada de los migrantes internacionales. El hecho de situar los intereses económicos de los Estados en el vórtice restringe gravemente los derechos de los trabajadores migrantes en los países de origen y en los de llegada, a tal grado que los críticos se refieren a su situación y experiencia como formas modernas de esclavitud. Por el contrario, un enfoque descolonizado de la gobernanza migratoria prioriza mitigar, en principio, los factores que impulsan la migración, de modo que ésta se convierta en un aspecto de mayor elección y no de necesidad, además de abordar la explotación y la discriminación que sufren los migrantes en el lugar de destino. De igual modo, dicho enfoque tiene por objeto generar un compromiso más profundo con los derechos humanos y laborales por parte de las regiones tanto más desarrolladas como menos desarrolladas, los países de origen y destino de los migrantes, con el propósito de incentivar el progreso hacia un desarrollo social más equitativo y reducir así la presión para emigrar, sin importar el costo, en busca de cualquier trabajo disponible.

Un aspecto clave de la descolonización como concepto, conforme lo propone Quijano (2000), es que el fin del colonialismo no ha puesto término a la colonialidad. Grosfoguel (2011) describe esto como la colonialidad del poder, en concreto las formas en que los procesos estructuradores del sistema mundial moderno y la división internacional del trabajo articulan las ubicaciones marginales e inscriben a los trabajadores migrantes de los países pobres en la jerarquía racial de las ciudades globales metropolitanas. Quijano (2000) afirma que la colonialidad del poder, expresada mediante las esferas política y económica, se encuentra fuertemente asociada con la colonialidad del conocimiento, expresada como modernidad/racionalidad. 

Otro aspecto importante de la perspectiva descolonial es replantear el discurso sobre los derechos de la migración desde el punto de vista de la «alteridad» que, en el contexto de la migración internacional, deriva de la visión de los trabajadores migrantes temporales y con salarios bajos, ubicados entre la población migrante internacional más desfavorecida. Por ende, descolonizar el enfoque basado en los derechos entraña tratar las necesidades materiales de los migrantes en los países de acogida en el marco de las relaciones desiguales entre el Norte y el Sur y entre el Oeste y el Este, que generan pobreza, conflictos y degradación medioambiental, factores cruciales que fomentan la migración internacional (López, 2010). Empero, semejante perspectiva descolonial no sólo enfatiza en la necesidad de discutir los factores que motivan la migración desde una perspectiva de derechos, sino también en las consecuencias, es decir, los abusos y la explotación que se sufren en los países de destino.

En el presente existen tres problemas esenciales en el enfoque global sobre los derechos de los migrantes. Primero, adopta una perspectiva despolitizada que valora la migración desde la óptica «administrativa», relativa al control de las fronteras, la criminalización de los migrantes irregulares y la polarización de los migrantes «legales» en altamente calificados y menos calificados (a menudo sinónimo de bajos salarios), mientras que presta poca o ninguna atención a los factores que impulsan la migración. Segundo, el reconocimiento formal de los derechos humanos de los migrantes se produce al diluir los derechos laborales de los trabajadores migrantes, una vez que se destacan los derechos normativos y moralistas del «ser humano» universal. Tercero, el discurso respecto a los derechos en la gobernanza de la migración internacional ha sido cooptado por los Estados en forma de concesión de derechos básicos a los migrantes legales, al tiempo que se niegan los derechos sociales y económicos a los migrantes indocumentados, incluso cuando realizan trabajos para empleadores. Al limitar los debates en cuanto a los derechos de los migrantes a las víctimas de la trata y las formas extremas de trabajo forzoso, los Estados consiguen ignorar la prevalencia de otras violaciones de los derechos laborales que afectan a muchos, como el pago insuficiente o la falta de pago de salarios, la sustitución de contratos, las jornadas laborales excesivas, la falta de libertad de asociación y la libertad para cambiar de empleador. En mi opinión, el quid de la problemática del enfoque actual de la gobernanza de la migración laboral internacional es la despolitización en torno a las cuestiones altamente políticas de la migración internacional.

Despolitización de la migración laboral

Los procesos contemporáneos de migración laboral internacional están profundamente arraigados en las desigualdades globales dentro y entre los países. Toman en cuenta las intersecciones de género, clase y etnia (Ferguson y McNally, 2015); de forma complementaria, asume diversos tipos de conflictos e impactos diferenciales de la degradación ambiental que priva a las personas de sus medios de vida. Lo anterior, aunado a que los países sumidos en deudas externas a menudo se ven presionados a adoptar una política de exportación de millones de trabajadores, a fin de frenar la ola de desempleo masivo y rescatar la economía local de la quiebra (Delgado, 2018a). Las mujeres también se están incorporando a la población activa, no como resultado de políticas que promueven la igualdad de género, sino como una medida para mantener a sus familias ante el desempleo o el subempleo de los hombres (Piper, 2011). De manera que en múltiples casos, la migración se ha convertido en una necesidad más que en un tema de elección (Withers, 2019). Estas desigualdades poseen insondables raíces político-económicas; no obstante, el marco de gestión migratoria que continúa siendo una estrategia estatal dominante, adopta un enfoque altamente despolitizado para «abordar» la migración (Piper y Rother, 2014). Ese enfoque administrativo se asienta firmemente en una ideología de mercado neoliberal y en la doble securitización de la migración (Simeone y Piper, 2021). En paralelo, estima la migración no como un síntoma de los fracasos más evidentes de ese sistema en materia de desarrollo, sino como parte de la flexibilización de los mercados laborales internacionales a la luz de la competitividad mundial, que asegura crea una situación «benéfica para todos» si se regula en cierto sentido: a través de programas legales de migración con contratos temporales (Piper et al., 2017).

Así, tal visión despolitizada estudia los movimientos transfronterizos de población con el lenguaje burocrático de la regulación, mientras que las causas estructurales y los factores que impulsan la migración permanecen intactos. El mismo enfoque despolitizado impregna el Pacto Mundial sobre Migración (GCM) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (Jennebry et al., 2019; Delgado, 2018b), cuyas negociaciones y resultados prestan muy poca atención a las desigualdades estructurales globales que crean condiciones de explotación para los migrantes y provocan que la migración sea involuntaria (Piper y Withers, 2018). Su principal falla radica en su incapacidad para abordar las desigualdades económicas y políticas estructurales existentes a escala mundial, intrarregional e internacional, hecho que fomenta las condiciones estructurales para que las personas de los países más pobres emigren en un intento por sobrevivir al no tocar el tema de cómo remediarlas (Chi, 2008; Estevez, 2012). A primera vista, las principales intenciones de estos marcos institucionales globales residen en ejercer una posición objetiva, global y universal que, sin embargo, tiene como objetivo que las prácticas y legislaciones migratorias de los países emisores del Sur Global se adapten a las necesidades de los países del Norte Global (Díaz, 2019). Inclusive, refuerzan el paradigma y las políticas hegemónicas: una expresión viva y orgánica de la colonialidad sustentada en el nexo entre migración y desarrollo y un discurso de derechos humanos que se centra en las formas más extremas (Nyberg-Sørensen et al., 2002).

En teoría, la migración internacional debería ofrecer a los migrantes la oportunidad de ganar dinero, enviar remesas, adquirir habilidades y ahorrar para ser autosuficientes o emprendedores cuando vuelvan a su comunidad de origen. Lo cierto es que hay pocas pruebas de que la migración internacional de trabajadores temporales con salarios bajos haya mejorado verdaderamente la vida de la mayoría de los migrantes internacionales (Withers, 2019). Por tanto, los derechos humanos no deben valorarse sólo como un medio para alcanzar un fin, en este caso, objetivos macroeconómicos. Dada la prevalencia de los programas migratorios con contratos temporales, el enfoque basado en los derechos debe focalizarse, de inicio, en mitigar los factores que impulsan la migración. El sistema capitalista contemporáneo mantiene de manera bien concertada una división del trabajo internacional en la que los países del Sur Global recurren a la exportación de personas para trabajar sin preocuparse profundamente por su bienestar de manera sostenida. 

La migración laboral en muchos países de origen del Sur Global suele ser el resultado de un desarrollo interno desigual y del fracaso de los proyectos de desarrollo externos. Como parte de este proceso, las crecientes desigualdades internas del Sur obligan a sus propios ciudadanos a perseguir mejores oportunidades en el extranjero como mano de obra barata y desechable (Withers, 2019). Conforme a los derechos de los migrantes, propone una concepción descolonizada de la justicia global basada en los principios generales del derecho al desarrollo como medio para comprender mejor tales dinámicas, y también como vía para avanzar (Estevez, 2012). La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 estipula que «los Estados tienen la responsabilidad primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al desarrollo» (artículo 3). Debido a que los principales factores que impulsan el movimiento transfronterizo de personas en busca de empleo incluyen la desigualdad estructural dentro de los países y entre ellos, la privación de oportunidades económicas y la discriminación, es esencial que los Estados asuman el compromiso de establecer condiciones propicias que permitan hacer realidad los derechos de las personas al desarrollo (Piper, 2020). Concerniente a la migración internacional, el reconocimiento del «derecho» al desarrollo sin tener que recurrir a la migración involuntaria, y la obligación de los Estados de hacerlo plausible, sugiere que la gobernanza de la migración debe abordar las estructuras subyacentes del desarrollo desigual dentro de los Estados y entre ellos, en lugar de centrarse sólo en el control de los movimientos de población, que actualmente sustentan la migración coercitiva (Piper y Grugel, 2015; Withers y Piper, 2022). Es primordial, entonces, atender los asuntos estructurales, al igual que la agenda debe priorizar los factores que promueven la migración. De ahí que no basta con adoptar un criterio fundado de forma exclusiva en los derechos de los «migrantes» desde la óptica de la situación en los países de destino. Por añadidura, es indispensable integrar los aspectos del «trabajo digno» en un sentido cualitativo y cuantitativo con el propósito de que los migrantes sean capaces de elegir voluntariamente durante el proceso de toma de decisiones acerca de la migración. Ello conducirá a mejores condiciones de contratación y empleo, así como a la posibilidad de que su proyecto de migración temporal sea «exitoso» a su regreso. Empero, el modo en que se ha gestionado la migración internacional deja de lado muchas de las graves deficiencias en materia de «trabajo».

Los Estados se apropian del discurso sobre los derechos: la brecha «laboral»

Gracias al creciente activismo de las organizaciones de la sociedad civil y a los esfuerzos conjuntos en todo el mundo para difundir un enfoque holístico de la migración basado en los derechos, muchos Estados de origen y de destino de migrantes se valen del discurso de los derechos, pero de manera limitada. Los Estados suelen apropiarse del lenguaje de los derechos para sus propios fines económicos y políticos, esta apropiación se manifiesta de múltiples maneras. En los casos en que se refieren a los derechos humanos de los migrantes, evitan resaltar las condiciones de trabajo y de vida precarias a las que se enfrentan los trabajadores migrantes. 

En cambio, cuando los Estados plantean la problemática de los derechos humanos de los migrantes, sólo están dispuestos a reconocer las formas más extremas de violación de los derechos: la trata (principalmente de mujeres y niñas con fines de explotación sexual), los menores no acompañados en la migración y el trabajo forzoso, que suelen darse «en otros lugares». Sin embargo, las dificultades comunes que deben sortear la mayoría de los migrantes como trabajadores (salarios bajos, robo de salarios, falta de movilidad en el mercado laboral a causa de la migración por contrato estrictamente vinculada al empleador, sin acceso a la justicia, ni los costes psicológicos y emocionales derivados de la separación de las familias) rara vez se tratan como temas urgentes y, si se hace, no se abordan como una cuestión de «derecho», se destacan únicamente como irregularidades o privilegios. Asimismo, cuando los gobiernos aluden a los «costes de la migración», su principal interés es reducir las tasas de contratación y de transferencia de remesas, pero no afrontan la naturaleza de los bajos salarios de gran parte de esta migración laboral, tampoco los niveles de endeudamiento que genera para el migrante medio. 

El discurso y las recomendaciones políticas emergidas hasta ahora de la nueva cooperación internacional en materia migratoria, se ciñe en gran medida a lo que Chi denomina el paradigma de la «migración laboral temporal gestionada» (Chi, 2008:500). El discurso en torno a la «gestión de la migración» se vincula al renovado interés por la contribución de la migración al desarrollo («nexo entre migración y desarrollo»), se detiene en el diseño de políticas formales por medio de las cuales los Estados de origen y destino intentan ejercer control sobre los flujos migratorios y el empleo, esto es, sobre la generación de ingresos y beneficios, al igual que sobre la garantía de los medios de subsistencia a través de la migración. 

El marco descrito pretende constituir un «triple beneficio», que favorece tanto a los países de acogida y de origen como a los propios migrantes (ONU, 2006). Esas políticas no sólo expresan las aspiraciones de los países receptores de migrantes, también pretenden satisfacer el deseo de desarrollo económico de los países de origen. Mediante programas de migración temporal, los países de origen deben garantizar un flujo constante de remesas y el eventual retorno de los migrantes de manera que transforma, en teoría, la «fuga de cerebros» en una «ganancia de cerebros», aunque hay pocas pruebas de que ello realmente esté ocurriendo (Withers, 2019).

Por su parte, los esfuerzos de gestión de la migración se han centrado en el control fronterizo, en detrimento de la fiscalización de las condiciones laborales en los lugares de trabajo. Los sistemas de inspección laboral en los países de destino no funcionan, ya que los gobiernos tienden a destinar más fondos a la gestión fronteriza y mucho menos a las instituciones del mercado laboral con la finalidad de prevenir y abordar las violaciones de los derechos de trabajo (EPSU, 2012). Por ejemplo, respecto a Australia, Farbenbluma y Berg (2017) revelan los múltiples y complejos obstáculos estructurales que impiden al Defensor del Pueblo para el Trabajo Justo del país afrontar las violaciones generalizadas de los derechos laborales entre los trabajadores migrantes. De igual forma, en los Estados del Golfo, como se ilustra en la figura siguiente, los sistemas de inspección laboral carecen de recursos y financiación suficientes, por lo que no pueden desempeñar eficazmente sus funciones (OIT, 2014). 

Figura 1
Número de inspectores de trabajo en los Estados árabes

 

En general, las agendas de los foros de gobernanza mundial responden predominantemente a las preocupaciones macroeconómicas de los Estados, lo que conduce a la obtención de beneficios económicos de la migración sin solucionar las múltiples dificultades de los migrantes, como las prácticas de explotación efectuadas por las agencias de contratación y los vínculos obligatorios con los empleadores. Tales condiciones convierten a los migrantes en «mano de obra no libre» (Basok y Piper, 2013). En Asia, la herramienta reguladora clave que da lugar a la mano de obra no libre son los acuerdos laborales bilaterales (ALB) o, mejor dicho, los memorandos de entendimiento (MOU), convertidos en instrumentos cada vez más populares para que los países emisores y receptores de mano de obra «gestionen» la migración de modo muy restrictivo. Lo anterior se asocia con el hecho de que la gobernanza mundial de la migración aparece en un momento histórico específico en el que la mano de obra sufre el deterioro de las normas laborales y la pérdida de los derechos sindicales tradicionales, como consecuencia de la expansión del neoliberalismo y la reestructuración de la economía mundial (Munck, 2002; Schierup y Castles, 2011; Standing, 2011). Esta tendencia se refleja a la vez en el debilitamiento de la posición de la OIT, la organización internacional más importante en materia de establecimiento de normas en el ámbito laboral (migrantes y no migrantes) (Standing, 2008). En ese sentido, el enfoque político dominante intenta, en particular, controlar la migración mediante la cooperación entre Estados y en obtener beneficios económicos de los trabajadores extranjeros; en contraposición, se limita a hacer promesas vacías en cuanto a los derechos humanos de los migrantes (Piper, 2015). Dado que los Estados se han mostrado reacios a abandonar este enfoque estrecho y explotador de la gobernanza migratoria, los esfuerzos de la sociedad civil son básicos para ofrecer una visión y estrategias alternativas.

Gobernar la migración desde abajo: repolitizar el enfoque basado en los derechos para la gobernanza de la migración laboral a través del activismo de la sociedad civil en Asia

El mfa es una de las redes regionales más grandes de organizaciones de defensa de los derechos de los migrantes de toda Asia.1 Asimismo, reúne a actores no estatales y grupos interesados «para compartir información, dialogar, reforzar sus análisis y desarrollar posiciones conjuntas sobre temas actuales y emergentes en materia de migración», así como para proporcionar «un espacio esencial que permita ejercer presión en los gobiernos y organismos internacionales para que consideren la migración desde una perspectiva de derechos humanos y logren que los gobiernos rindan cuentas de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desarrollo». El mfa vincula el activismo «de abajo hacia arriba» con la gobernanza «de arriba hacia abajo» (Piper y Rother, 2021). 

Figura 2
El activismo transnacional ascendente en el MFA en defensa de los derechos de los migrantes

 

En tanto movimiento transnacional por los derechos de los migrantes, el mfa opera como un nodo en redes sociales interconectadas que con frecuencia cruzan innumerables fronteras. Participa en redes tanto verticales como horizontales (Piper y Rother, 2021). Funciona como una red transnacional de defensa que construye espacios políticos en los que actores con diferentes situaciones negocian, de manera formal o informal, los significados sociales, culturales y políticos de sus iniciativas conjuntas (Keck y Sikkink, 2018). Al instituir nuevos vínculos entre los actores de la sociedad civil, los Estados y las organizaciones internacionales, multiplican las oportunidades de diálogo e intercambio (Foley y Piper, de próxima publicación). 

El MFA, mediante su trabajo en red con organizaciones de la sociedad civil locales y nacionales en el nivel de base, así como con redes y foros mundiales y regionales de defensa de los derechos de los migrantes, actúa como un canal para dialogar acerca de los derechos de los migrantes y conforme a las realidades vividas en los países asiáticos de origen y de destino. Igualmente, dado que la migración es un asunto transversal, el MFA se asocia de forma estratégica con organizaciones y redes no migrantes (por ejemplo, Redes Asiáticas de Democracia Sostenible, Abogados sin Fronteras), con el objetivo de crear sinergias entre cuestiones transversales. Piper y Rother (2020) sostienen que el mfa ha instaurado y ampliado los espacios políticos a escala nacional, transnacional, regional y mundial para la promoción política por medio de la organización de estrategias y la formulación de aspectos políticos. Esta «difusión de remesas políticas», según se evidencia en el modus operandi del MFA, produce lo que Piper y Rother denominan «conocimiento contrahegemónico a las interpretaciones estatales de la gobernanza de la migración» (2020:1057). Resultado de su persistente labor de presión, el MFA obtuvo, por ejemplo, un espacio en un proceso de consulta regional clave, el Proceso de Colombo, por primera vez en 2011.2

Esto demuestra que un enfoque basado en los derechos no sólo se refiere a disposiciones legales y políticas, sino a la democratización del proceso de formulación de políticas mediante la participación de los más afectados (los trabajadores migrantes) (Piper, 2015). Garantizar que los trabajadores migrantes tengan voz únicamente es posible con ayuda de las asociaciones y sindicatos de base de los migrantes, ya que es a través de la organización colectiva que ellos tienen la oportunidad de luchar «desde abajo» por sus derechos. Dicha dinámica es crucial en la «descolonización» del enfoque basado en los derechos para la gobernanza de la migración, en otras palabras, es imperante poner sobre la mesa sus experiencias vividas (idealmente por ellos mismos), pues esto garantiza que los derechos se deriven «desde abajo» o «desde la base». Todavía más: son los propios migrantes quienes determinan cuáles son, en su opinión, las prioridades y qué anhelan que cambie para mejorar su capacidad de actuar como «agentes del desarrollo».

En Asia, debido a que los mecanismos informales y no vinculantes impulsados por los Estados, como el Diálogo de Abu Dhabi y el Proceso de Colombo, han fracasado de modo estrepitoso a la hora de salvaguardar los derechos de los migrantes y sus familias, la organización y el activismo en el nivel local, nacional y transnacional son fundamentales para la defensa de este tipo de derechos. Por ejemplo, el Proceso de Colombo, cuyo objetivo principal era unir a los países de origen de los migrantes y fortalecer su posición en la negociación colectiva con los países de destino, no tuvo éxito en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migrantes temporales. En contraposición, la competencia entre los países de origen de los migrantes por el mercado laboral posibilitó lo que William Gois, coordinador del MFA, denomina «una carrera hacia el abismo», en la que los países de origen luchan por obtener más cuotas y mejores salarios, de manera que crean un orden jerárquico entre los propios países de origen. Complementariamente, el Diálogo de Abu Dhabi,3 concebido en 2008 como foro de diálogo y cooperación entre los países de origen y de destino de los migrantes en Asia, no ha sido tan funcional como se preveía.

La forma en que el MFA entiende los derechos de los migrantes como derechos humanos emana, por ende, de las tendencias y patrones específicos de la migración en Asia, según las experiencias de los migrantes, contrario al enfoque estatal de la gobernanza migratoria, que se centra en el desarrollo macroeconómico y la liberalización del mercado en detrimento de los derechos laborales de los migrantes (Grugel y Piper, 2007; 2011). Esta interpretación «asiática» y el entendimiento común de un enfoque basado en los derechos se ha alcanzado en el ámbito intrarregional, es decir, mediante consultas con sus integrantes referente a su propia experiencia (Piper y Rother, 2020). Con el objeto de insistir y defender los derechos de todos los trabajadores migrantes, documentados e indocumentados, independientemente de su etnia, género, clase, edad y creencias religiosas, el mfa invoca no sólo documentos normativos reconocidos de las Naciones Unidas, como los Pactos de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares y otras convenciones internacionales, incluso convenios de la OIT, sino también la «olvidada» Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Al hacerlo, el MFA adopta una visión más holística de la justicia económica cuya finalidad es crear trabajo digno «aquí y allá» para poner fin a la necesidad de migrar y mejorar los resultados de la migración.

¿Quién define y cuáles son los derechos? El caso de Nepal 

La promoción y protección de los derechos de los migrantes mediante la participación de organizaciones defensoras constituye un pilar fundamental de la gobernanza migratoria basada en los derechos (Piper, 2019), así lo atestiguan estudiosos de la gobernanza global con relación a otras áreas políticas (por ejemplo, Scholte, 2011). El MFA y sus socios se han mantenido a la vanguardia de los esfuerzos de la sociedad civil mundial en lo que concierne a las negociaciones del Pacto Mundial sobre Migración, por ejemplo, participando desde la base hasta el nivel ministerial para lograr un cambio en cuanto a la defensa de sus derechos desde distintos niveles, incluso en los respectivos países de sus organizaciones miembros. Distintas ong nepalíes activas en el centro del debate, dirigidas a los responsables políticos locales y nacionales, participan también en el activismo transnacional de orientación global a través de su pertenencia a redes regionales como el MFA.4 Por ejemplo, en 2019, el MFA colaboró con la Red Nacional para la Migración Segura (NNSM) en la organización de la Consulta de la Sociedad Civil de Nepal en el proceso del Pacto Mundial sobre Migración en Katmandú, Nepal. Igualmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores convocó en 2018 a una consulta nacional sobre la ratificación del Convenio número 189 de la OIT (acerca del trabajo digno para los trabajadores domésticos) por parte del Gobierno de Nepal, en conjunto con la NNSM y el Sindicato de Trabajadores Domésticos de Nepal (HUN, por sus siglas en inglés). En un proceso consultivo similar, diversas organizaciones de la sociedad civil de Nepal identificaron elementos clave de los trabajadores migrantes nepalíes, como la contratación justa y ética, el apoyo consular, el acceso a la justicia, la protección del bienestar y el trabajo digno, directamente asociadas con las experiencias de los trabajadores migrantes nepalíes. Esta práctica de construir el discurso sobre los derechos a partir de las luchas reales y la comprensión de lo que enfrentan los trabajadores migrantes es un aspecto fundamental de un enfoque descolonizado.

En años recientes, en el marco de la campaña «Justicia ante el robo de salarios», puesta en marcha por una amplia coalición de sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, el MFA documentó casos de robo de salarios sufridos por trabajadores migrantes durante la pandemia de covid-19, con la intención de aportar pruebas sobre la gravedad del problema y reforzar su defensa apoyada en datos empíricos. La aludida campaña reclama un mecanismo de justicia urgente para los trabajadores migrantes repatriados, derivado del brote repentino de covid-19 sin que se les hayan pagado salarios, sueldos y prestaciones por el término del servicio correspondiente (MFA, 2021). El robo de salarios consiste en el impago total o parcial de la remuneración de un trabajador, ganada mediante la prestación de servicios laborales, de acuerdo con lo estipulado en un contrato de trabajo escrito o no escrito.

Incluye además, el pago de salarios por debajo del salario mínimo, el impago tanto de horas extras como de prestaciones contractuales, la reducción no negociada de los salarios y la retención de cuotas al término del contrato (MFA, 2021). Este es un ejemplo de cómo se plantean los problemas y las causas de manera que resulten atractivos para los posibles colaboradores, con el ánimo de identificar nuevos objetivos y estrategias. El enfoque puede definirse como «los esfuerzos estratégicos conscientes de grupos de personas para crear una comprensión compartida del mundo y de sí mismos que legitime y motive la acción colectiva» (McAdam et al., 1996:6). Los marcos de acción colectiva simplifican y condensan el entorno externo al subrayar selectivamente la gravedad de las condiciones sociales o al reinterpretar condiciones y comportamientos que antes se consideraban tolerables, perjudiciales o injustos (Tarrow, 1994).

Las organizaciones y las personas que forman parte de las redes de defensa son emprendedores políticos, movilizan recursos como la información y la afiliación, y muestran una sofisticada conciencia de las estructuras de oportunidad política en las que operan (Tarrow, 1994). Lo novedoso de tales redes es la capacidad de los actores internacionales, no tradicionales, para divulgar información de forma estratégica con el fin de contribuir en la generación de nuevos temas y categorías, aparte de persuadir, presionar y obtener influencia sobre organizaciones y gobiernos aun más poderosos (Keck y Sikkink, 2018).

Por medio de su trabajo en red con organizaciones de la sociedad civil locales y nacionales en contexto comunitario, redes, foros mundiales y regionales de defensa de los derechos de los migrantes, el MFA procede como enlace para crear diálogos en torno a los derechos basados en las realidades vividas por los trabajadores migrantes in situ. Dado que la migración es una cuestión transversal, el MFA se conecta, asimismo, y elabora estrategias con organizaciones y redes no migrantes (por ejemplo, Redes Asiáticas de Democracia Sostenible, Abogados sin Fronteras) para establecer sinergias.

Como centro estratégico, el MFA vincula el activismo «ascendente» desde abajo con la gobernanza «descendente» desde arriba. Este enfoque «ascendente» de la migración, basado en la creación de redes horizontales mediante organizaciones activistas de base formadas por y con migrantes, y amplificado por redes verticales entre diferentes sitios y niveles organizativos, influye en la agenda hacia una visión de la gobernanza migratoria centrada en los derechos a escala mundial. Lo que estas iniciativas ascendentes sin duda logran es la articulación de una perspectiva alterna de la gobernanza global fundada en tres «R»: representación, reconocimiento y redistribución (Piper y Grugel, 2015; Piper, 2013).

Conclusiones

Las precarias circunstancias a las que se enfrentan los trabajadores migrantes temporales deben traducirse en violaciones urgentes de los derechos laborales y reivindicaciones legítimas. El actual paradigma dominante que rige la migración mundial y sus recetas políticas para regular la migración laboral no se detiene en los problemas prácticos y teóricos arraigados en las desigualdades estructurales de la economía mundial y las dinámicas de poder entre los países de origen y de destino. La gobernanza mundial debe conectar con las realidades y las experiencias padecidas por los precarios del Norte y del Sur globales. En el centro del discurso dominante relativo a la gobernanza mundial se hallan los temas de «alta política», mientras que los problemas de supervivencia más graves a los que se enfrentan los precarios, en especial en el mundo subdesarrollado, rara vez, y sólo de forma fragmentaria, han sido objeto de debate en el ámbito de la gobernanza mundial. A fin de recurrir a los derechos humanos como fuente de emancipación, los propios derechos humanos deben ser emancipados y descolonizados. En la gobernanza migratoria mundial es indispensable, por tanto, un cambio epistemológico —que fusione los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes— que recupere y vuelva a unir el enfoque basado en los derechos de la gobernanza migratoria con el activismo por los derechos de los migrantes y la organización colectiva en el Sur Global, en el contexto más amplio del desarrollismo neoliberal.

Es mediante una lente descolonial que se puede exponer y demostrar que el sesgo occidental inherente a la versión aceptada en el presente respecto a un enfoque de la migración basado en los derechos, tal y como se refleja en diversos instrumentos normativos y jurídicos internacionales de gobernanza de la migración (por ejemplo el Pacto Mundial sobre Migración) es muy problemático, puesto que centra los intereses económicos y políticos del Estado a costa de los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes temporales en Asia y otros lugares. Se ha insistido que únicamente un enfoque descolonizado de la problemática de los «derechos de los migrantes», que provenga de las voces y el liderazgo de las organizaciones locales y regionales de defensa de los derechos de los migrantes y de los migrantes convertidos en activistas, configurará el contenido y los contornos de la agenda de derechos de los trabajadores migrantes a escala mundial, al igual que en cualquier política. Semejante óptica se ocupa de las dificultades que experimentan los trabajadores migrantes a lo largo de su tránsito y, lo que es más importante, debaten acerca de causas profundas de la migración en el contexto más extendido del desarrollo desigual provocado por el capitalismo neoliberal. Paralelamente, el concepto descolonizado de los derechos de los migrantes se adhiere a un marco de justicia social global que sólo es posible si se centra el activismo político y la organización en las redes locales, subregionales, regionales y globales, canalizadas a través de la organización colectiva y los movimientos sociales.

Referencias

Basok, T. y Piper, N. (2013). «Justice for migrants: mobilizing a rights-based understanding of migration». En Ilcan, S. (ed.), Mobilities, knowledge and social justice (pp. 255276). Montreal: McGill/Queen’s University Press.

Castles, S. (2011). «Bringing human rights into the migration and development debate». Global Policy, 2(3), pp. 248258.

Castro-Gomez, S. y Martin, D.A. (2002). «The social sciences, epistemic violence, and the problem of the ‹Invention of the Other›». Nepantla: Views from South, 3(2), pp. 269285.

Chi, X. (2008). «Challenging managed temporary labor migration as a model for rights and development for labor-sending countries». Nueva York University Journal of International Law and Politics, 40(2), pp. 497540.

Gutiérrez Rodríguez, E. (2010). «Decolonizing postcolonial rhetoric». En Gutiérrez Rodríguez, E., Boatcă, M. y Costa, S., Decolonizing european sociology (pp. 6382). Londres: Routledge. DOI: https://doi.org/10.4324/97813155761908. 

Delgado Wise, R. (2018a). «Is there a space for counterhegemonic participation? Civil society in the global governance of migration». Globalizations, 15(6), pp. 746761. DOI: https://doi.org/10.1080/14747731.2018.1484204 

Delgado Wise, R. (2018b). «The global compact in relation to the migration-development nexus debate». Global Social Policy, 18, pp. 328331.

European Federation of Public Service Unions (EPSU) (2012). «A mapping report on Labour Inspection Services in 15 European countries». Recuperado de https://www.epsu.org/sites/default/files/article/files/epsu_Final_report_on_Labour_Inspection_Services.pdf 

Farbenblum, B. y Berg, L. (2017). «Migrant workers’ access to remedy for exploitation in Australia: the role of the national Fair Work Ombudsman». Australian Journal of Human Rights, 23(3), pp. 310331. DOI: https://doi.org/10.1080/1323238X.2017.1392478. 

Ferguson, S. y McNally, D. (2015). «Precarious migrants. Gender, race and the social reproduction of a global working class». Socialist Register, 51, pp. 123.

Grosfoguel, R. (2011). «Decolonizing post-colonial studies and paradigms of political-economy: transmodernity, decolonial thinking, and global coloniality». Transmodernity: Journal of Peripheral Cultural Production of the Luso-Hispanic World, 1(1). 

Grosfoguel, R., Oso, L. y Christou, A. (2015). «‹Racism›, intersectionality and migration studies: framing some theoretical reflections». Identities, 22(6), pp. 635652. DOI: https://doi.org/10.1080/1070289x.2014.950974.

Grugel, J.B. y Piper, N. (2007). Critical perspectives on global governance: rights and regulation in governing regimes. Londres: Routledge.

Grugel, J., & Piper, N. (2011). «Global governance, economic migration and the difficulties of social activism». International Sociology, 26(4), pp. 435454. DOI: https://doi.org/10.1177/ 0268580910393043

Hennebry, J., Hari, K.C. y Piper, N. (2019). «Not without them: realising the sustainable development goals for women migrant workers». Journal of Ethnic and Migration Studies, 45(14), pp. 26212637. DOI: https://doi.org/10.1080/1369183X.2018.1456775 

Heyns, C. (2001). «A ‹struggle approach› to human rights». En Soeteman, A. (ed.), Pluralism and law. Dordrecht: Springer. DOI: https://doi.org/10.1007/9789401727020_10

ILO (2014). «Labour inspection in Arab States: progress and challenges». Working Paper, Regional Office for the Arab States, Beirut. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—arabstates/—ro-beirut/documents/publication/wcms_ 325618.pdf 

ILO (2015). «Realizing a fair migration agenda: labour flows between Asia and Arab States». Background Paper/ILO Regional Office for Arab States. Beirut/ILO Regional Office for Asia and the Pacific, Bangkok. 

Keck, M. y Sikkink, K. (1998). Activists beyond border: advocacy networks in international politics. Ithaca: Cornell University Press.

Keck, M. y Sikkink, K. (2018). «Transnational advocacy networks in international and regional politics». International Social Science Journal, 68(227228), pp. 6576. DOI: https://doi.org/10.1111/issj.12187

Lahav, G. y Lavenex, S. (2013). «International migration». En Carlsnaes, W., Risse, T. y Simmons, B.A., Handbook of international relations (pp. 746774). SAGE Publications Ltd. DOI: https://www.doi.org/10.4135/9781446247587.n30 

McAdam, D., McCarthy, J. y Zald, M. (eds.) (1996). Comparative perspectives on social movements: political opportunities, mobilizing structures, and cultural framings. Nueva York: Cambridge. 

Mende, J. (2021). «Are human rights western. And why does it matter? A perspective from international political theory». Journal of International Political Theory, 17(1), pp. 3857. DOI: https://doi.org/10.1177/1755088219832992

Migrant Forum in Asia (MFA) (2021). «Crying out for justice: wage theft against migrant workers during covid-19». Justice for wage theft series volume 1. Recuperado de http://mfasia.org/migrantforumasia/wp-content/uploads/2021/04/mfa_Crying-Out-for-Justice_04.12.pdf

Mingnolo, W.D. (2009). «Who Speaks for the ‹human› in Human Rights?» Hispanic Issues On Line, pp. 724.

Nyberg-Sørensen, N., Hear, N. y Engberg-Pedersen, P. (2002). «The migration-development nexus evidence and policy options state-of-the-art overview». International Migration, 40(5), pp. 347. DOI: https://doi.org/10.1111/14682435.00210

Piper, N. (2008). «The ‹migration-development nexus› revisited from a rights perspective», Journal of Human Rights, 7, pp. 118.

Piper, N. (2011). «Towards a gendered political economy of migration: the ‹feminizations› of migration, work and poverty». En Phillips, N. (ed.), Migration in the Global Political Economy (pp. 6182). Lynne Rienner publishers.

Piper, N. (2015). «Democratising migration from the bottom up: the rise of the global migrant rights movement». Globalizations, 12(5), pp. 788802.

Piper, N. (2016). «Migration and the SDGs». Global Social Policy, 17(2), pp. 231238.

Piper, N. (2017). «Global governance of labour migration: from ‹management› of migration to an integrated rights-based approach». En Drahos, P. (ed.), Regulatory theory. Foundations and applications (pp. 377394). Canberra: Australian National University Press.

Piper, N. (2020). «Right-based approaches to migration and development». En Bastia, T. y Skeldon, R., Routledge handbook of migration and development. Londres: Routledge.

Piper, N. y Grugel, J. (2015). «Global migration governance, social movements, and the difficulties of promoting migrant rights». En Migration, precarity, and global governance. Oxford: Oxford University Press. doi: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198728863. 003.0014

Piper, N., Rosewarne, S. y Withers, M. (2017). «Migrant precarity: ‹networks of labour› for a rights-based governance of migration». Development and Change, 48(5), pp. 10891110.

Piper, N. y Rother, S. (2014). «More than remittances. Resisting the global governance of migration». Journal for Development Studies, 30(1), pp. 3045.

Piper, N. y Rother, S. (2012). «Let’s argue about migration: advancing a ‹Rights› discourse via communicative opportunities». En Third World Quarterly, 33(9), pp. 17351750. 

Piper, N. y Withers, M. (2018). «Forced transnationalism and labour migration: a new paradigm for understanding migrant rights». En Identities: Global Studies in Culture and Power, 25(5), pp. 558575.

Quijano, A. (2007). «Coloniality and modernity/rationality». Cultural Studies, 21(23), pp. 155167.

Rajagopal, B. (2003). International law from below development, social movements, and Third World resistance. Cambridge: Cambridge University Press. 

Scholte, J.A. (2011). Building global democracy? Civil society and accountable global governance. Cambridge: Cambridge University Press.

Simeone, L.M. y Piper, N. (2021). «From rights to risk: labour migration and the securitization of justice». En Weber, L. y Tazreiter, C. (eds.), Handbook of migration and global justice (pp. 222240). Cheltenham: Elgar.

Tarrow, S. (1994). Power in movement. Nueva York: Cambridge University Press.

UN General Assembly (1986). Declaration on the Right to Development. Recuperado de https://www.un.org/en/events/righttodevelopment/declaration.shtml 

UN General Assembly (2010). Right to development Report of the high-level task force on the implementation of the right to development on its sixth session. Recuperado de https://www.ohchr.org/en/Issues/Development/Pages/hltfsession6th.aspx. 

Withers, M. (2019). Sri Lanka’s remittance economy: a multiscalar analysis of migration-underdevelopment. Londres y Nueva York: Routledge.

 Notas

1 Actualmente, MFA cuenta con redes en un total de dieciocho países asiáticos: Bangladesh, Camboya, Hong Kong, India, Indonesia, Israel, Japón, Corea, Líbano, Malasia, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taiwán y Tailandia. Del mismo modo, cuenta con una serie de socios que trabajan a escala regional e internacional en diversas cuestiones intersectoriales, como la educación, el medio ambiente, el género, los derechos humanos, el trabajo, el comercio y el desarrollo.

2 Informe del Ministerio de Asuntos Exteriores: Consulta de la sociedad civil para el Proceso de Colombo, 1718 de abril de 2011, Fundación biam, Daca, Bangladesh. Recuperado de https://www.shareweb.ch/site/Migration/Resources_Migration/library/Documents/resourcesshareweb Resource_en_7476.pdf

3 Está compuesto por los doce Estados miembros del Proceso de Colombo (Afganistán, Bangladesh, China, India, Indonesia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam) y siete países de destino (Bahrein, Kuwait, Omán, Catar, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Malasia).

4 Actualmente, un total de siete organizaciones de la sociedad civil nepalí son miembros de la MFA, entre las que se incluyen: la Asociación de Mujeres de Nepal (ANWA), el Centro Asiático para Migrantes (AFMC), Pourakhi Nepal, el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Nepal (WOREC), el Comité de Coordinación Pravasi Nepali (PNCC), Aprabasi Mahila Kamdar Samuha amkas) Nepal y Acción Juvenil Nepal (YOAC).

 

 

Licencia de Creative Commons

Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.